Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 379 Sucre 7 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Margot Licuona Zurita c/ Reina Peña de Daza, giro de
cheque en descubierto.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 227-229 interpuesto por Reina Peña de Daza, impugnando el Auto de Vista de 7 de agosto de 2001, cursante a fs. 220-222 de obrados, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Margot Licuona Zurita contra la recurrente por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 234, y.
Que en los folios 206-208 corre la sentencia dictada por el Juez a-quo, que falla declarando a la procesada Reina Peña de Daza, autora del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado y sancionado por el art. 204 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y seis meses de reclusión en la cárcel pública de San Pablo de la ciudad de Quillacollo, mas pago y resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados a la parte civil y costas al estado y parte civil. Y la declara absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de estafa, previsto en el art. 335 del Código Penal en aplicación del art. 244- 1) del Código de Procedimiento Penal.
Que el Tribunal de alzada a fs. 220-222, pronuncia auto de vista de fecha 7 de agosto de 2001, que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de primera instancia.
Que contra el referido Auto de Vista recurre de casación la procesada, denunciando que el Auto de Vista recurrido, infringe los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, al no haberlos considerado a tiempo de fijar la sanción, ni tomado en cuenta los atenuantes existentes a su favor por cuanto la pena impuesta es casi la máxima establecida y resulta excesiva. Pide casar el auto recurrido y se modifique la pena.
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