Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 379 Sucre 23 de junio de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Jaime Arauz Sánchez.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 181-182, interpuesto por Jaime Arauz Sánchez, impugnando el Auto de Vista de fs. 173 y vlta., de fecha 29 de mayo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el precedente contradictorio invocado, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 191-193 y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de Cochabamba, a fs. 134-136, pronuncia sentencia declarando al imputado Jaime Arauz Sánchez, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado por el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 (ocho) años de presidio, a cumplir en el Penal de Arocagua de esa ciudad, al pago de 200 días multa, a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado. Finalmente se dispone la confiscación definitiva de los $us. 950.-, más los 100 Euros, así como el celular que fueron incautados a favor del Estado.
En apelación restringida la Corte de alzada, mediante Auto de Vista de fs. 173 y vlta., modifica la sentencia apelada, declarando a Jaime Arauz Sánchez, autor y culpable del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, previsto por el art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, imponiéndole la pena de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses de presidio a cumplir en la cárcel de Arocagua, más el pago de 300 días multa a razón de Bs. 1 por día, con costas, daños y perjuicios a favor del Estado; asimismo, dispone la confiscación definitiva de $us. 950.-, los 100 Euros y el celular incautados a favor de la Dirección del Registro de Control y Administración de Bienes.
CONSIDERANDO: Que, impugnando el Auto de Vista de fs. 173 y vlta., recurre de casación Jaime Arauz Sánchez a fs. 181-182, invocando como precedente contradictorio el A.S. Nº 41 de fecha 27 de enero de 2003; recurso que al haber sido admitido por efecto del Auto Supremo Nº 419 (fs. 189), se ingresa al análisis de fondo, previo desglose del agravio sostenido por el recurrente, quien afirma, que fue condenado por el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, siendo la pena impuesta de 6 (seis) años y 8 (ocho) meses, contraria a la que se le aplico a Vladimir Vaca Hurtado ( A.S. Nº 41 de 27 de enero de 2003), por cuanto los hechos son similares, ya que en el presente caso como en el invocado, ambos fueron detenidos en el aeropuerto, transportando cápsulas de cocaína en el interior de su vientre, habiéndole condenado a Vladimir Vaca Hurtado a la pena de 5 (cinco) años y 4 (cuatro) meses de presidio, consecuentemente la pena debe ser idéntica y equitativa.
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