Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 379-I Sucre 23 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Gonzalo Quisbert Sarco c/ Antonio Mamani Vargas y otro.
Despojo.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 216 a 218, interpuesto por Gonzalo Quisbert Sarco, impugnando el Auto de Vista Nº 140/06 de 24 de mayo de 2006 de fojas 204 a 208, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal de acción privada seguido por el recurrente contra Antonio Mamani Vargas y María Mercedes Mamani de Sánchez, por el delito de despojo, previsto en el Art. 351 del Código Penal; y
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, de fojas 157 a 162, el Juez Tercero de Sentencia de la ciudad de La Paz, pronuncia la resolución Nº 52/05 de 16 de diciembre de 2005, que declara a Antonio Mamani Vargas y María Mercedes Mamani de Sánchez autores del delito de despojo, previsto y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en el penal de San Pedro y Centro de Orientación Femenina de Obrajes, respectivamente, con costas y daños a calificarse en ejecución de sentencia.
Que contra la resolución citada de fojas 157 a 162 de obrados, Juan Carlos Camacho Romero, apoderado legal del querellante Gonzalo Quisbert Sarco de fojas 165 a 166, y los acusados Antonio Mamani Vargas y Maria Mercedes Mamani de Sánchez de fojas 171 a 177, interponen recursos de apelación restringida, y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante el Auto de Vista Nº 140/06 de 24 de mayo de 2006 de fojas 204 a 208, declaró inadmisible la apelación restringida formulada por Juan Carlos Camacho Romero, apoderado legal del querellante Gonzalo Quisbert Sarco y admisible el recurso de apelación interpuesto por los acusados, y anula la sentencia Nº 53/05 de 16 de diciembre de 2005, ordenando la reposición del juicio por otro Juez, conforme el Art. 413 del mismo Código al existir errónea aplicación de la Ley.
CONSIDERANDO: que, Gonzalo Quisbert Sarco, recurre de casación de fojas 216 a 218, impugnando el Auto de Vista Nº 140/06 de 24 de mayo de 2006 que dispone la reposición del juicio por otro juez; acusando:
1.- Que planteó el recurso de apelación restringida con el argumento de que no se habría realizado una adecuada interpretación del Art. 351 del Código Penal, debido a que se sancionó a los acusados a una pena benevolente de tres años de privación de libertad, y no con la pena máxima de cuatro años, que -a su parecer- correspondía.
2.- Afirma que en el proceso oral, se hubiera demostrado con pruebas que fue víctima del delito de despojo por parte de los acusados, ya que los acusados con el propósito de desalojarlo procedieron a construir un muro frente a la puerta de ingreso al local comercial, inmueble del cual estaba en legítima posesión en calidad de arrendatario, cuya intención era la de impedir que ingrese al local y la de su clientela, ocasionándole daño y perjuicio económico al margen de haberlo despojado violentamente del ejercicio de un derecho real, que ostentaba legalmente a través de un contrato.
3.- Refiere que después de más de diez horas de construido el muro y de consumado el delito de despojo, derribó el muro para ingresar a las instalaciones del local y que a horas 20:00 p.m. los acusados nuevamente hubieran allanado el local, lo que constituiría un delito continuado y agravaría el hecho, debiendo ser sancionados con la pena máxima.
4.- Como precedente contradictorio señala el Auto Supremo Nº 95 de 16 de marzo de 1985 (cita que es errónea, porque el Auto Supremo Nº 95/85 corresponde a una fecha y mes diferente de 29 de abril de 1985 y no así de 16/03/85), que establece como un elemento fundamental del delito de despojo la privación de la posesión; extremos que se hubieran cumplido en el caso de autos, donde fue impedido de ingresar al inmueble detentado en calidad de arrendatario.
Como precedentes contradictorios cita los Autos Supremos números 59/85 de 16 de marzo de 1985, 98/02 de 14 de marzo de 2002, 73/04 de 10 de febrero de 2004 y 377/04 de 23 de junio de 2004.
Finaliza pidiendo al Supremo Tribunal de Justicia, se deje sin efecto la resolución objeto del recurso y condene a los imputados a la pena de cuatro años de privación de libertad.
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