Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 379 Sucre, 17 de septiembre de 2007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Usucapión.
PARTES: Máxima Valeros Apaza c/ Francis Flores Capiona y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación deducido por Máxima Valeros Apaza a fs. 125 a 126, contra el auto de vista de fs. 121 a 122 de 10 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre usucapión seguido por la recurrente contra Francis Flores Capiona, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 121-122, anula obrados hasta fs. 12 inclusive, hasta que se tramite la demanda aplicando el art. 131 de la Ley de Municipalidades.
Resolución de vista que es impugnada en casación en el fondo, por parte de la demandante Máxima Valeros Apaza, quien acusa que el auto de vista hubiere interpretado erróneamente el contenido del art. 131 de la Ley No. 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades. Sostiene que conforme prevé el art. 251 del Código de Procedimiento Civil: "Ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviera expresamente determina por ley", y que el art. 131 referido, no señala que se debe demandar al Municipio de la Jurisdicción respectiva del inmueble que se pretende usucapir, como interpreta la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz. Indica que la a quo cumplió a cabalidad lo dispuesto por la referida norma cuando dispuso que se cite con la demanda a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, como al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), procediéndose a su legal citación, quienes se apersonaron al juzgado como se evidencia a fs. 21 y 25, por lo que pide se case el recurso en todas sus partes y se confirme la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que, no obstante la deficiencia del recurso, en cuanto a la petición final en la que solicita se case la resolución de vista, cuando la misma al ser anulatoria carece de materia decidendum, este Tribunal Supremo con la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, ingresa a consideración de los obrados.
En función a la referida facultad fiscalizadora, de la revisión del proceso se evidencia que el juez a quo, ante la demanda de usucapión interpuesta por Máxima Valeros Apaza contra Zulema, Santos, Tito, Silvia, Carmen Flores Capiona y Francis Flores Capiona, a tiempo de admitir la misma, en cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades, ordena a fs. 15: "cítese con la presente demanda a la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, para que asuma defensa en caso de afectarse su patrimonio. De la misma manera cítese al Servicio Nacional del Patrimonio del Estado (SENAPE)".
Que, el art. 131 de la Ley N° 2028 de Municipalidades, establece en forma clara lo siguiente: "En todo proceso de usucapión sobre bienes inmuebles susceptibles de aplicación de dicha figura, deberá citarse al gobierno municipal de la jurisdicción respectiva, que, en función a los intereses municipales podrá constituirse en parte directamente interesada, sin perjuicio de la citación al demandado, bajo sanción de nulidad. No procederá la usucapión de bienes de propiedad municipal o del Estado. Los jueces que admitieran dichas demandas serán pasibles a juicio por prevaricato".
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