Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 379-E Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Miguel Morón Muñoz y otros.
Fabricación de sustancias controladas.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 5 de abril de 2007
VISTOS: Los recursos de casación de fojas 594 a 597 Vlta. y 602 a 603 Vlta., interpuestos por Miguel Morón Muñoz y Juan Oronos Bonilla abogados de oficio de Dionisio Ibarra Olivera, Víctor Hugo Rodríguez Pedraza y David Rojas Sacharia contra el Auto de Vista de fojas 589 a 591 Vlta., de fecha 24 de marzo de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico contra los recurrentes, por el delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Art. 47 de la Ley 1008, los antecedentes, solicitud de extinción de la acción penal de Juan Reina Morón Muñoz a fojas 626-627, el requerimiento fiscal de fojas 631 a 633, y
CONSIDERANDO: Que, tomando en cuenta los supuestos de la S. C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre y el Auto Complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre que regulan la Parte Final Transitoria Tercera de la Ley 1970, referidas al tiempo de cinco años transcurridos en la tramitación del proceso computables desde la publicación de dicha ley, y que los órganos administrativos y jurisdiccionales sean los causantes del retardo del proceso, a más de otros aspectos, para declarar la extinción de la acción penal y para el caso de que la dilación del proceso sea por parte de los procesados, corresponde declarar la no extinción de la acción penal.
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