Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 379 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 155/03
Partes: Flora Judith López de Miranda c/ Félix Borda Arancibia y otros
Despojo y daño calificado.
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VISTOS: el memorial de 27 de septiembre de 2004 (fojas 314 a 314 vuelta) presentado por Rufina Zárate Vargas, y el requerimiento del Ministerio Público de 28 de octubre del mismo año (fojas 316 a 318), el primero de los cuales solicitó extinción de la acción penal y el segundo expuso criterio opuesto a esa pretensión, con referencia al proceso seguido por Flora Judith López de Miranda contra Félix Borda Arancibia, Rosa Gutiérrez Gómez y la impetrante con imputación por comisión de los delitos de despojo y daño calificado.
CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en Auto de Procesamiento emitido el 29 de enero de 1998 (fojas 36 vuelta), fecha desde la cual, incluyendo las fases de primera y segunda instancia, tuvo una duración de más de cinco años hasta el 15 de agosto de 2003 (fojas 308) en que se recibió en esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación interpuesto por la impetrante, habiendo luego transcurrido más de cuatro años desde esa fecha, por lo cual corresponde aplicar la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que señala que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben ser resueltas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación de dicho Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, y aplicando la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso por despojo y daño calificado seguido por Flora Judith López de Miranda contra Félix Borda Arancibia, Rufina Zárate Vargas y Rosa Gutiérrez Gómez, debiendo en consecuencia archivarse obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
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