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TSJ

AS/0379/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 114/03

AUTO SUPREMO Nº 379 - Social Sucre, 18 de junio de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Freddy Sanchez Santelices c/ U.R.M.P.S.F.X.CH.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 316-318, interpuesto por Noemí Iris Rivas Lozano, apoderada legal de Freddy Sánchez Santelices, contra el auto de vista Nº 025/2003 de 24 de enero de 2003, cursante a Fs. 311-313, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro el proceso laboral seguido por Freddy Sánchez Santelices contra la Universidad Mayor, Real y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca; la respuesta de Fs. 320-321, el auto que concede el recurso de Fs. 321 vta., el dictamen fiscal de Fs. 324-326, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, en 29 de octubre de 2002, pronunció la sentencia Nº 071/2002 de Fs. 266-267, declarando improbada la demanda de Fs. 126, 127 y 144, sin costas.

Apelada la sentencia por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Sucre emitió el auto de vista Nº 025/2003 de 24 de enero de 2003, cursante a Fs. 311-313, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia Nº 071/2002 de 29 de octubre de 2002, con costas en ambas instancias.

Esta resolución, motivó el recurso de casación de Fs. 316-318, interpuesto por el demandante, alegando que el Tribunal ad quem, incurrió en aplicación indebida del Art. 515 del Cód. Pdto. Civ., porque no puede alegarse cosa juzgada respecto de la petición de sueldos devengados ya que la Sentencia Constitucional Nº 491/00, pronunciada dentro del recurso de amparo no podía ser modificada, porque dichos pagos no fueron solicitados dentro del referido recurso de amparo, sino por cuerda separada, por cuanto se salvó su derecho a la vía judicial pertinente; luego, acusa también aplicación indebida de los Arts. 5º de la C.P.E. y 52 de la L.G.T. y 39 de su D.R., debido a que el Tribunal de alzada olvida que la Sentencia Constitucional Nº 491/00-R de 22 de mayo de 2000, reconoce que el despido fue ilegal consiguientemente se atentó contra el derecho al trabajo, impidiéndose un proceso justo al haberlo destituido sin un proceso administrativo legal y con base a una Resolución Rectoral, ya que el monto perseguido responde a una sanción por daños y perjuicios emergentes por el quebrantamiento de los Arts. 7º inc. d) y 16 de la C.P.E., que también fueron vulnerados; finalmente, denuncia la violación de los Arts. 12, 13, 52, 160 y 164 de la L.G.T, 3º inc. h), 66, 117, 150 y 202 del Cód. Proc. Trab., 404-II del Cód. Pdto. Civ., Decreto Supremo de 29 de diciembre de 1950 y Ley de 11 de junio de 1947, por cuanto la resolución de alzada fundamenta su decisorio indicando que la confesión judicial y espontánea de la institución demandada no tiene el valor exigido por el Art. 408 del adjetivo procesal civil, apreciando las normas procesales a favor del demandado, olvidando el principio de proteccionismo establecido a favor del trabajador.

Por lo que solicita, en forma anfibológica, se case el auto de vista y sentencia de primera instancia mencionados y, deliberando en el fondo, se declare probada su demanda, ordenando el pago de los montos demandados, más costas, daños y perjuicios.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis en base a los antecedentes del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Sanchez Santelices
Demandado
U.R.M.P.S.F.X.CH.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2007AS/0379/2007Fuente oficial