Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 379 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Potosí
PARTES:Willy Salvador Buergo López y Henry Santos Villca c/ Adolfo Mamani Flores y Víctor Mújica Quispe
Difamación, Calumnia e Injuria (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: E1 recurso de casación de fojas 79 a 80, interpuesto por Adolfo Mamani Flores y Víctor Mújica Quispe, impugnando el Auto de Vista Numero 34/2007 de 23 de noviembre de 2007 cursante a fojas 64 a 66, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Willy Salvador Buergo López y Henry Santos Villca contra los recurrentes por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria, previsto y sancionado por los artículos 282, 283, 287 del Código Penal, los antecedentes del caso y.
CONSIDERANDO: Que, el 26 de septiembre de 2007, el juez de Sentencia N° 2 de la ciudad de Potosí, declaró a los imputados Adolfo Mamani Flores y Víctor Mújica Quispe autores de la comisión de los delitos de difamación, e injuria tipificados en los artículos 282 y 287 del Código Penal, condenándoseles a la pena de prestación de trabajo por dos meses en dependencias del I.N.R.A. Potosí los días sábados de cada semana de hrs. 14.00 a 16:00 respectivamente.
Contra esta resolución, los imputados interpusieron recurso de apelación restringida, que fue declarado improcedente mediante Auto de Vista Nº 034/2007, de 23 de noviembre de 2007, fojas 64 a 66, motivando con ello la interposición del recurso de casación de fojas, 79 a 80, a instancia de los imputados.
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