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TSJ

AS/0379/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Cohecho Activo.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 379 Sucre, 13 de noviembre de 2010

Expediente: Santa Cruz 157/2004.

Partes: Ministerio Publico c/ Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos.

Delito: Cohecho Activo.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Limber Claros Urquidi mediante defensor de oficio y por Oscar Bustos Bustos el 13 y 15 de mayo de 2004 respectivamente (fojas 435 a 437 y 439 a 444), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 15 de abril del mismo año (fojas 432 a 433) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de cohecho activo.

CONSIDERANDO: que el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia el 30 de mayo de 2003 (fojas 404 a 409) que declaró a Limber Claros Urquidi autor y culpable del delito de cohecho activo, previsto y sancionado por el artículo 67 segunda parte de la Ley 1008, condenándolo por ello a la pena de ocho años de reclusión; declaró a Oscar Bustos Bustos autor y culpable del delito de complicidad de cohecho activo, previsto y sancionado por el artículo 76 con relación al artículo 67 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión.

Que en grado de apelación el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista de fecha 15 de abril de 2004, confirmó la sentencia de primera instancia, resolución que derivó en los recursos de casación que son motivo de autos.

CONSIDERANDO: que el defensor de oficio de Limber Claros Urquidi, en su recurso de casación, acusa que el Auto de Vista es ante todo arbitrario, injusto y violatorio a los derechos Constitucionales de su defendido, toda vez que no se han valorado los datos del proceso y la prueba plena de descargo aportada y que ha sido sentenciado injustamente por un delito que jamás ha cometido; refiere que cuando el Dr. Bustos fue detenido, él se encontraba en la ciudad de Puerto Quijarro hospedado en el alojamiento Las Palmas de esa ciudad, situación que se ha demostrado en las pruebas de descargo; es más, no se ha tomado en cuenta que el problema en que se ha involucrado el Abogado Oscar Bustos fue creado y prefabricado por la Fiscalía; por otra parte refiere que su patrocinado no cuenta con recursos económicos ni bienes, situación que permite presumir su inocencia, el mismo que tiene un trabajo que le permite mínimamente cubrir las necesidades de su familia; menciona que el encausado desconoce de los procedimientos judiciales y lo único que hizo fue contratar los servicios de un abogado, para que patrocine a su hermana, habiendo convenido un monto determinado por concepto de honorarios profesionales, es más, nunca tuvo contacto con el Fiscal y mucho menos con los efectivos de la FELCN. Por otra parte menciona que se ha involucrado al encausado sin ninguna base legal y sin prueba alguna, sólo con el argumento de que se le ha proporcionado dinero al Dr. Bustos para que haga la entrega al Dr. Solíz; de este hecho no existe prueba alguna que haya acreditado el Ministerio Público o la FELCN. Con estos argumentos interpone recurso de casación, solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se dicte el correspondiente Auto Supremo declarando la inocencia de Limber Claros Urquidi, ya que no existen pruebas que demuestren la participación del mismo en actos penados por Ley.

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Criterio

Que en sujeción al cumplimiento de requisitos exigidos para declarar procedente el recurso de casación, se ha dictado el Auto Supremo Nº 623 de 11 de diciembre de 2003, que establece: "El recurso de casación para su procedencia, requiere que cumpla con requisitos previstos en el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, norma que establece la obligación de citar, en términos claros, concretos y precisos, el fallo que se recurre, la ley ó leyes violadas ó falsa ó erróneamente aplicadas, debiendo señalar en que consisten la violación a la ley sustantiva ó el error procesal y como debería de ser aplicada".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Limber Claros Urquidi y Oscar Bustos Bustos.
Proceso
Cohecho Activo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2010AS/0379/2010Fuente oficial