Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 379
Sucre, 6 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral
PARTES: Luigi Sandro Ayllón Juánez c/ Empresa CATGAS S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 1551-1552, interpuesto por Jorge Alberto García Vargas, en representación de la Empresa CATGAS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 227/2006 de 14 de agosto de 2006 (fs. 1547-1548), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Luigi Sandro Ayllón Juánez contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de febrero de 2004 (fs. 1525-1527.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-2 vta, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 3.371,33, por concepto de vacaciones y salario devengado.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 1534 y vta. y 1538-1539 respectivamente), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 227/2006 de 14 de agosto de 2006 (fs. 1547-1548), confirmó la sentencia en parte, con la siguiente modificación:
Desahucio Bs. 5.835
Indemnización Bs. 9.665.48
Aguinaldo Bs. 1.901.68
Vacaciones Bs. 1.915.17
TOTAL Bs.19.317,33
Sin costas por la modificación.
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