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TSJ

AS/0379/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 379

Sucre, 6 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Laboral

PARTES: Luigi Sandro Ayllón Juánez c/ Empresa CATGAS S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación en el fondo de fs. 1551-1552, interpuesto por Jorge Alberto García Vargas, en representación de la Empresa CATGAS S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 227/2006 de 14 de agosto de 2006 (fs. 1547-1548), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por Luigi Sandro Ayllón Juánez contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de febrero de 2004 (fs. 1525-1527.), declarando probada en parte la demanda de fs. 2-2 vta, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 3.371,33, por concepto de vacaciones y salario devengado.

En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 1534 y vta. y 1538-1539 respectivamente), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 227/2006 de 14 de agosto de 2006 (fs. 1547-1548), confirmó la sentencia en parte, con la siguiente modificación:

Desahucio Bs. 5.835

Indemnización Bs. 9.665.48

Aguinaldo Bs. 1.901.68

Vacaciones Bs. 1.915.17

TOTAL Bs.19.317,33

Sin costas por la modificación.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, ya que no cita específicamente la norma que hubiera sido presuntamente infringida, tampoco precisa en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida denunciadas, sólo hace un análisis del auto de vista y los documentos que cursan en obrados, sin especificar cuál es el error de hecho o de derecho respecto de la apreciación de esa prueba.

Datos del proceso

Demandante
Luigi Sandro Ayllón Juánez
Demandado
Empresa CATGAS S.R.L.
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0379/2010Fuente oficial