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TSJ

AS/0379/2012

Tribunal Supremo de Justicia
19 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
cheque en descubierto.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 379/2012

Sucre, 19 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 230/2012

PARTES PROCESALES: Luis Antonio Walberto Portal Miranda contra Francisco Raúl Tapia Zabala.

DELITO: cheque en descubierto.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs. 1295 a 1300) impugnando el Auto de Vista Nro. 320/2012 emitido el 9 de octubre de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 1239 a 1247), en el proceso penal seguido por Luis Antonio Walberto Portal Miranda en representación legal de MIDSAB S.R.L. contra Francisco Raúl Tapia Zabala por el delito de cheque en descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes:

Concluido el juicio oral, público y contradictorio el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de La Paz, por Sentencia Nro. 003/2011 de 26 de abril (fs. 872 a 884) declaró a Francisco Raúl Tapia Zabala autor de la comisión del delito de cheque en descubierto, imponiéndole la pena de tres años y tres meses de privación de libertad a cumplirlos en la Penitenciaría de San Pedro de dicha ciudad, más el pago de 85 días multa a razón de Bs.20 por cada uno.

Posteriormente, la parte querellante (fs. 888 a 889) y el querellado (fs. 1107 a 1132) interpusieron recurso de apelación restringida, mismos que fueron resueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Auto de Vista Nro. 320/2012 de 9 de octubre, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Luis Antonio Walberto Portal Miranda y procedente el recurso presentado por Francisco Raúl Tapia Zabala, anulando totalmente la Sentencia Nro. 003/2011 de fecha 26 de abril y ordenando la reposición del juicio por otro Juez, dando con ello origen a los recursos de casación interpuestos por el querellado (fs. 1295 a 1300) y la parte querellante (fs. 1319 a 1321), siendo inadmitido este último y admitido el primero según Auto Supremo Nro. 331/2012 de 16 de noviembre.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación interpuesto por el querellado Francisco Raúl Tapia Zabala (fs. 1295 a 1300) y admitido por este Tribunal Supremo, tuvo origen en el siguiente motivo:

El Auto de Vista omitió atender la petición principal estampada en el punto II.2 expresada en forma clara en apelación restringida con referencia al precedente contradictorio que coincide con los hechos fácticos, pues si bien es evidente que gran parte de los fundamentos de la apelación fueron atendidos, habiendo llegado a la conclusión de anular en su totalidad la Sentencia, lo cierto es que las peticiones fueron supeditadas a una petición principal, pero que el Auto de Vista omitió tomar en cuenta no habiendo expresado nada. Siendo que la Sentencia de 26 de abril de 2011 en su contenido dejó establecido que los cheques como elementos principales de prueba en el proceso, fueron utilizados como garantía, no existiendo discusión respecto a la certeza de que los cheques habían sido dados en garantía de ejecución de obra a favor del querellante, pero debido a una errónea aplicación de la norma contenida en el art. 204 del Código Penal, el Juez Primero de Sentencia no anuló los cheques y menos procedió a declarar la extinción de la acción penal, produciéndose la inobservancia de la ley sustantiva en el momento en el que la autoridad judicial no observó la norma y la aplicó de forma errónea, puesto que la norma es clara al establecer que en caso que los cheques hayan sido utilizados como garantía, los mismos serán nulos de pleno derecho y por lo tanto procederá la extinción de la acción penal. A tal efecto, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo Nro. 028 de 4 de febrero de 2010, resultando de que el Auto de Vista, pese a declarar procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por su persona, vulneró el derecho de acceso a la justicia al no haber atendido la petición principal, ocasionando una falta de coincidencia entre el Auto de Vista y el precedente contradictorio por implicar una interpretación injusta y arbitraria de la ley sustantiva contenida en el art. 204 del Código Penal, pues debió haber declarado la nulidad de los cheques objeto del proceso y declarado la extinción de la acción penal.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Antonio Walberto Portal Miranda
Demandado
Francisco Raúl Tapia Zabala.
Proceso
cheque en descubierto.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de diciembre de 2012AS/0379/2012Fuente oficial