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TSJ

AS/0379/2012

Tribunal Supremo de Justicia
18 de octubre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 379/2012

Sucre: 18 de octubre de 2012

Expediente: PT-27-12-A

Partes: Susana Gonzáles Vda. de Terrazas c/ José Despot Mitru

Proceso: Entrega de Bien Inmueble y Acción Negatoria.

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Despot Mitru de fs. 93 a 95 vlta., impugnando el Auto de Vista No. 129/2012 de fecha 12 de julio de 2012, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Entrega de Bien Inmueble y Acción Negatoria seguido por Susana Gonzáles Vda. de Terrazas contra José Despot Mitru, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, iniciada la causa ante la interposición de excepciones previas y tramitada la misma, el Juez de Partido de Tupiza, emitió el Auto Definitivo No. 09C/2012 de fecha 23 de marzo de 2012 cursante de fojas 72 a 73, declarando probada la excepción de prescripción de fs. 34-38, extinguida la demanda ordinaria de entrega de bien inmueble y la acción negatoria interpuesta por Susana Gonzáles Vda. de Terrazas contra José Despot Mitru de fs. 10-12, ordenándose el archivo de obrados.

Recurrida la resolución mediante apelación por Susana Gonzáles Vda. de Terrazas por memorial de fs. 76 a 77, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 129/2012 de fecha 12 de julio de 2012, cursante de fojas 88 a 90, revoca el Auto definitivo, disponiendo el rechazo de las excepciones previas de fs. 34 a 37 por haberse planteado fuera de término, asimismo que el Juez de A quo prosiga con la tramitación del proceso conforme a derecho.

Resolución que dio lugar al recurso de casación interpuesta por parte del demandado José Despot Mitru, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación en la forma

Que en sujeción a lo establecido por el art. 254-4) del Código de Procedimiento Civil procedería el recurso de casación en la forma por haber violación de las formas esenciales del proceso. En ese sentido el Tribunal Ad quem habría incurrido en la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, ya que ante la existencia de dos diligencias, la que correría a fs. 30 con la resolución del incidente de nulidad planteado al Abogado y a fs. 30 vlta. la citación personal con la demanda, su admisión y otros actuados en fecha 13 de septiembre de 2011, existiendo por lo mismo computo erróneo desde la primera notificación de fs. 30 que no podría considerarse una diligencia válida de citación con la demanda y otros a una persona que no es el sujeto procesal principal o esencial del juicio, sino debería considerarse únicamente la citación personal al demandado.

Que ante la citación de fecha 13 de septiembre de 2011, habría presentado en fecha 17 de septiembre el memorial de excepciones previas cual constaría del cargo de presentación de fs. 37 vlta. en el cuarto día de su citación, y fuera dentro de término oportuno, aspecto que debiera ser enmendado por el Tribunal Supremo.

Que, asimismo se habría aplicado indebidamente el art. 15 de la Ley de Organización Judicial en el primer considerando, para concluir interpretando erróneamente las previsiones contenidas en el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial y la determinación de revisión de oficio las actuaciones procesales, y de manera errada establecer que las excepciones hubieran sido opuestas de manera extemporánea. Y alegando la aplicación del art. 90 del Código de Procedimiento Civil fuera errada la determinación "revocatoria" y que al mismo tiempo la fuera anulatoria al ordenar el reenvío ante el Juez A quo para que resuelva nuevamente las excepciones, que por lo mismo fuera vulneratorio del art. 237 p. I incs. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, al ser una resolución "mixta de revocatoria con efectos anulatorios, que fuera inexistente en nuestra economía procesal".

Solicita en consecuencia en aplicación a lo determinado por el art. 271 del Código de Procedimiento Civil anular el Auto de Vista impugnado, ordenando se resuelva la apelación interpuesta en una de las formas previstas por el art.237 del Código Adjetivo de la materia, con la pertinencia del art. 236 del mismo Código.

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Datos del proceso

Demandante
Susana Gonzáles Vda. de Terrazas
Demandado
José Despot Mitru
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia18 de octubre de 2012AS/0379/2012Fuente oficial