Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 379
Sucre: 26 de agosto de 2013
Expediente: O – 50 – 08 – S
Proceso: Divorcio
Partes: Carlos Eduardo Calizaya Loayza c/ Amalia Guzmán Molina
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 229 a 230, interpuesto por Amalia Guzmán Molina contra el Auto de Vista Nº 152/2008, de fecha 15 de octubre, de fojas 222 a 224, emitido por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, la contestación al recurso de fojas 233 a 234, dentro del ordinario de Divorcio seguido por Carlos Eduardo Calizaya Loayza contra Amalia Guzmán Molina, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, transcurrida la causa, la Juez de Partido Primero de Familia de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Oruro, pronuncia Sentencia Nº 49/08, de fecha 24 de mayo, de fojas 196 a 197 vuelta, que declara improbadas tanto la demanda principal de fojas 3 a 3 vuelta, incoada por Carlos Eduardo Calizaya Loayza, así como la demanda reconvencional de fojas 11 a 12 interpuesta por Amalia Guzmán Molina, ambas por la causal del artículo 131 del Código de Familia, consecuentemente subsistente el vínculo matrimonial de los esposos Calizaya-Guzmán y como emergencia de lo resuelto deja sin efecto las medidas provisionales dispuestas mediante auto de fojas 22 vuelta. Sin lugar a la conversión del presente proceso de divorcio a la de separación. Sin costas.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió Auto de Vista Nº 152/2008, de fecha 15 de octubre, de fojas 222 a 224, que confirma la sentencia apelada de fojas 196 a 197. Con costas en ambas instancias.
2.- Contra el Auto de Vista de referencia, la demandada y reconvencionista Amalia Guzmán Molina interpone recurso de casación en el fondo, con los argumentos expuestos:
La recurrente, acusa que el auto de vista hubiese efectuado una simple relación de los antecedentes y que no existiría fundamentación de motivos que señale, refiriendo que estuviese establecida y determinada la separación y que la conversión no podría estar supeditada a la conformidad e inconformidad de la parte contraria y que estando vigente el vínculo matrimonial no podría dejarse sin efecto las medias provisionales, entre las que se encontraría la asistencia familiar, en contravención a lo establecido por el artículo 35, 193 y 288 de la Constitución Política del Estado, por lo que, denuncia que el auto de vista recurrido hubiese incurrido en violación de los artículos 2, 4 y 153 del Código de Familia y lo establecido por los artículos 35, 193 y 288 de la Constitución Política del Estado, solicitando que se dicte auto supremo conforme lo señalado en el inciso 4) del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II:
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