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TSJ

AS/0379/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 379/2013

Fecha: Sucre, 26 de agosto de 2013

Expediente: 54/10

Distrito: Cochabamba

Partes : Ministerio Público Jorge Danilo Castro Cossío

C/ Sergio Arturo Lozada García.

Delito: Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito

y Conducción Peligrosa de Vehículos (arts. 261 y 210 del Código

Penal)

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Sergio Arturo Lozada García de fs. 345 a 347 vta., impugnando el Auto de Vista N° 98 de 11 de noviembre de 2009, cursante a fs. 337 a 338 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Danilo Castro Cossio contra el recurrente, por la comisión de los delitos de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal de fs. 1 a 3 y particular de fs. 39 y 41 vta. de obrados, previa la sustanciación del juicio oral el Juzgado de Sentencia Segundo de Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 07 de 16 de abril de 2009 (fs. 260 a 269 ), declaró a Sergio Arturo Lozada García, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito (Sic…) y Conducción Peligrosa de Vehículos, previstos y sancionados por los arts. 261 y 210 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena de 4 años y 2 meses de reclusión en el Penal de “San Antonio” de esa ciudad, además de costas en favor del Estado y el resarcimiento de daños civiles. Respecto del delito de Homicidio en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 21 (primera parte) del Código Penal, se lo declaró absuelto de pena y culpa.

Que, ante esta Sentencia Sergio Arturo Lozada García, de fs. 290 a 292, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 11 de noviembre de 2009 (fs. 337 y 338 vta.), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Sergio Arturo Lozada García, mediante memorial presentado el 18 de enero de 2010 (fs. 345 a 347 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Que existió 99 días demora en la notificación del Auto de Vista recurrido aspecto que denotaría que se emitió fuera de plazo, además, que no hubiese sido notificado de manera personal con el mismo sino fue a una tercera persona (su inquilino).

Que, al momento de dictarse sentencia el Tribunal inferior incurrió en una serie de errores, ya que para fijar una sanción se debe precisar el grado de culpabilidad, a su vez debe analizar las circunstancias que intervinieron en la realización del hecho ilícito y la situación personal del imputado y de la víctima, aspectos que no ocurrieron en su caso.

Que el Juez de sentencia actuó ultrapetita al atribuir el concurso real de delitos como lo dispone el art. 45 de la norma procesal penal, cuando en las acusaciones tanto del Ministerio Público como particular no se tipifico su conducta como concurso real.

Errónea valoración de la prueba respecto de su licencia de conducir, como también la violación al debido proceso por no habérsele otorgado una pena con equidad, por la falta de igualdad de partes a momento de dictarse Sentencia.

Del Precedente Contradictorio Invocado: De la verificación del Recurso de Apelación Restringida se extraña la invocación de precedentes contradictorios. En Casación, se invocó los Autos Supremos N° 113 de 31 de enero de 2007, 251 de 22 de junio de 2005, 31 de 26 de enero de 2007 y 228 de 4 de julio de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público Jorge Danilo Castro Cossío
Demandado
Sergio Arturo Lozada García.
Proceso
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidentes de Tránsito
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2013AS/0379/2013Fuente oficial