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TSJ

AS/0379/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de diciembre de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 379/2014.

Sucre, 30 de diciembre de 2014.

Expediente: SSA.II-CBBA.379/2014.

Distrito: Cochabamba.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 63 a 65, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo, contra el Auto de Vista Nº 277/2013 de 24 de diciembre de 2013 de fs. 56 a 58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el trámite administrativo de compensación de cotizaciones interpuesto por Amalia Arminda Messinger Guaristi, el Auto de 27 de junio de 2014 de fs. 67 que concedió el recurso, los antecedentes del expediente, y;

CONSIDERANDO I: Que dentro la solicitud de Compensación de Cotizaciones Mediante Procedimiento Manual, planteada por la asegurada, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció la Resolución Nº 7363 de 26 de julio de 2012 de fs. 17, otorgando en favor de Amalia Arminda Messinger Guaristi un monto de compensación de cotizaciones de Bs.207,53.-, equivalente a los aportes realizados al Sistema de Reparto en una densidad 5.83 años, como funcionaria del Centro Boliviano Americano Cochabamba (periodo 09/1989 - 06/1995).

Que interpuesto el Recurso de Reclamación por la asegurada de fs. 26, solicitando que para la compensación de sus cotizaciones se tome en cuenta los aportes realizados como funcionaria del Centro Boliviano Americano Cochabamba, desde el 15 de mayo de 1986 hasta el 7 de julio de 1995, conforme determina el Formulario de Finiquito N° 76236 y Certificación de Aportes de Centro Boliviano Americano; la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 00049/13 de 11 de enero de 2013 de fs. 33 a 36, confirmó la Resolución Nº 7363 de 26 de julio de 2012 (fs. 17) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.

En recurso de apelación deducido por la asegurada de fs. 48, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 277/2013 de 24 de diciembre de 2013 (fs. 56 a 58), revocó la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 00049/13 de 11 de enero de 2013 (fs. 33 a 36), disponiendo que el SENASIR proceda a un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones de octubre/1986 a junio/1995, es decir, 8 años y 5 meses a favor de Amalia Arminda Messinger Guaristi, conforme a lo expuesto en el considerando que antecede.

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 63 a 65), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Wilmer Sanjinez Lineo, acusando:

Que, el art. 14 del Decreto Supremo N° 27543 de 31 de mayo de 2004 no es aplicable a los tramites de compensación de cotizaciones, sino solamente a los tramites de Sistema de Reparto, por los aportes efectuados al mismo, debiendo aplicarse los arts. 13, 16 y 17 del decreto mencionado para el trámite de compensación de cotizaciones conforme lo establece el art. 18.

Que, mediante Resolución N° 7363 de 26 de julio de 2012 (fs. 17), la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR resolvió otorgar a favor de Amalia Arminda Messinger Guaristi el cálculo de Compensación de Cotizaciones por el monto de Bs.207,53.-; en razón que el Informe Técnico N° 503/2012 de 17 de diciembre de 2012 (fs. 31 a 32) señala que no se cuenta con la documentación que avale las cotizaciones del periodo 05/86 a 08/89, pues la Caja Nacional de Salud no certificó los aportes del periodo 05/86 a 03/87, como tampoco lo hizo el Ex Fondo Complementario por el periodo 04/87 a 08/89, por la razón señalada, solamente consta una nota ( fs. 8) enviada por la entidad empleadora al Fondo Complementario de Comercio de fecha 03/11/1989, solicitando inscripción y afiliación de la trabajadora, según consta en el Certificado de Salarios y Densidad de Aportes (fs. 16) solamente existen dos planillas de los meses de septiembre y octubre de 1989 para certificar los aportes de la trabajadora.

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia30 de diciembre de 2014AS/0379/2014Fuente oficial