Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 379/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente : La Paz 17/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Iván Limachi Ticona
Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de diciembre del 2016, cursante de fs. 220 a 221, Iván Limachi Ticona, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 79/2016 de 27 de septiembre, de fs. 208 a 211, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Valerio Tococosi Flores contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 224/2015 de 17 de julio (fs. 174 a 177 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Iván Limachi Ticona, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de dieciocho años presidio sin derecho a indulto, más daños civiles y costas a favor del Estado.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Iván Limachi Ticona (fs. 180 a 183 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 76/2016 de 27 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 25 de noviembre de 2016 (fs. 215), fue notificado el recurrente, con el referido Auto de Vista; y, el 2 de diciembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente el fundamento de su recurso de apelación restringida, señalando que en la misma habría pretendido la revaloración de prueba, cuando su reclamo fue la existencia del defecto de Sentencia previsto por el inc. 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por defectuosa valoración de la prueba PD-4 consistente en un dictamen pericial de genética forense, que habría establecido que, a partir del hisopo con muestra vaginal de la víctima, se establecería que el perfil genético corresponde a una persona de sexo masculino diferente al perfil genético obtenido de la muestra de sangre del imputado ahora recurrente; por lo que, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista 50/2006 de 11 de enero, en el cual ante una situación análoga al caso, el imputado hubiera sido declarado absuelto, pide en consecuencia se revoque el Auto de Vista impugnado, porque el mismo viola el debido proceso y la seguridad jurídica reconocidos por la Constitución Política del Estado (CPE), convenios y Tratados Internacionales vigentes.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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