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TSJ

AS/0379/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 379/2018

Sucre, 30 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 191/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Olga Duran Uribe y Verónica Ardaya Miranda en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 121/16 de 20 de septiembre de fs. 159 a 150, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Abrahan Rodríguez Ortiz ahora continuado por su viuda María Silva Ribera Saavedra Vda. de Rodríguez contra el SENASIR; el Auto 38/17 de 24 de febrero (fs. 164), que concedió el recurso; el Auto Nº 191/2017-A de 18 de mayo (fs. 171 y vta.) de admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1 Resolución de la Comisión calificación de Rentas.

La Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 01822 de 17 de marzo de 2003 de fs. 82 en la que se dispuso. 1.- La suspensión definitiva de la renta básica de vejez, otorgada en favor de Rodríguez Ortiz Abram, matrícula 40-0316 ROA, consignada en el sector fabril, regional de Santa Cruz; 2.- Remitir obrados a la Unidad de Asesoría Legal, para la recuperación de los cobros indebidos previa notificación del asegurado con el presente Auto e Informe, Relación de Boletas Emitidas de 3 de febrero de 2003, del área de Revisión de Rentas.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación.

Ante el recurso de reclamación presentado por Abrahan Noel Rodríguez Ortiz (fs. 120), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 718/14 de 29 de septiembre (fs. 123 a 126), PRIMERO.- Confirmó el Auto Nº 01822 de 17 de marzo de 2003, emitido por la Comisión Calificadora de Rentas, por encontrarse conforme a las disposiciones legales vigentes en la materia. SEGUNDO.- Sin perjuicio del trámite de reclamación, REMITASE el expediente a la Unidad de Asesoría Legal, a efectos del inicio de las acciones legales a ser tomadas ante instancias jurisdiccionales, debiendo dicha unidad recabar documentación pertinente y necesaria para el efecto luego del cual se deberá proceder a la legal notificación con la presente resolución al interesado.

I.1.3 Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, María Silva Ribera Saavedra Vda. de Rodríguez en su calidad de viuda de Abrahan Rodríguez Ortiz interpuso recurso de apelación (fs. 138 a 139), el que fue conocido y resuelto por la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que mediante Auto de Vista Nº 121/2016 de 20 de septiembre de fs. 149 a 150, revocó el Auto Nº 01822 de 17 de marzo de 2003 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas y Revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 718/14 de 29 de septiembre y deliberando en el fondo con los fundamentos expuestos ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR otorgar la renta básica de viudedad con reducción de edad en favor de María Silva Ribera Saavedra en su calidad viuda de Abrahan Rodríguez Ortiz, en base a 208 cotizaciones y sea a partir del mes de agosto de 2013. Sin costas conforme a la Ley 1178-SAFCO.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Olga Durán Uribe y Verónica Ardaya Miranda, como apoderadas de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, señala en síntesis lo siguiente:

Existencia de errónea interpretación de la ley por parte del Tribunal de Apelación, específicamente del DS Nº 27991 de 28 de enero de 2005 en su art. 9, siendo evidente que Abrahan Rodríguez Ortiz venía percibiendo una renta con un monto que no le correspondía por inconsistencia en su edad al tener contradicciones en su fecha de nacimiento ya que el sistema informático AVC’s, consigna su nacimiento el 16 de marzo de 1966, fecha que le impide la otorgación de renta alguna en el sistema por falta de edad estableciendo cobro indebido por los periodos de febrero de 1998 a febrero de 2003, de manera que tampoco corresponde otorgar renta de viudedad a favor de María Silva Ribera Saavedra ya que su esposo fue notificado con la resolución de 17 de marzo de 2003 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas , en la que se dispuso la suspensión de definitiva de la renta básica de vejez.

El tribunal ad-quem no consideró que el SENASIR, como ente liquidador, tiene la obligación de recuperar montos de prestaciones otorgadas de conformidad a la Resolución Administrativa Nº 044 de 18/07/01, que en su art. 2 inc. b), refiere que dicha resolución administrativa tiene su razón en el DS Nº 27066 de 06/0603 de creación del SENASIR que señala que dicha entidad tiene la competencia para emitir resoluciones administrativas en los temas inherentes a sus funciones que reglamenten disposiciones que sobre la materia emita el Poder Ejecutivo; por otro lado, la Resolución Ministerial Nº 384 de 11/06/04 en su art. 3) refiere: “la recuperación de los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo se realizara con el descuento del 20%” concordante con el art. 963 del CC en atención al tratarse de recursos del Estado.

El Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio 1997, que señala los derechohabientes de un asegurado, para beneficiarse deben cumplir con requisitos, los cuales no cumple María Silva Ribera Saavedra ya que el Sr. Abrahan Rodríguez Ortiz no se encontraba con renta en curso de pago ni tampoco cumplía con los requisitos para ser considerado rentista en curso de adquisición al haberse dispuesto la suspensión definitiva de renta por lo que no correspondía que el Tribunal de apelación revoque las Resoluciones Administrativas Nos. 01822 y 718/14 y ordene además, se otorgue renta básica de viudedad con reducción de edad porque es evidente que la misma no le corresponde.

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Ricardo Torres Echalar
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