Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 379/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA. SAII-CBBA. 226/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265 a 267 vta., interpuesto por Oscar Pinto Cayo representante legal de la empresa Constructora Mahatma S.R.L., en contra del Auto de Vista Nº 004/2018 de 10 de Enero de 2018 de fs. 260 a 262 vta., correspondiente a la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Ronal Ruben Rios Pacchi en contra de la Empresa Constructora & Consultora Mahatma S.R.L., el Auto de 25 de abril de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 248/2018-A de 06 de junio de fs. 281 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
I. CONSIDERANDO:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social N°1 de Cochabamba, emitió la Sentencia de 31 de diciembre de 2014, cursante de fs. 236 a 239 vta., declarando probada la demanda de fs. 27 a 28 vta., disponiendo que la Empresa demandada, Constructora y Consultora Mahatma S.R.L., proceda al pago de Bs. 23.740,00 a favor del demandante por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, incremento, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la Empresa Constructora & Consultora Mahatma S.R.L., representada Oscar Pinto Cayo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 004/2018 de 10 de enero de 2018, cursante de fs. 260 a 262 vta., confirma la sentencia apelada.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El indicado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 265 a 267 vta., de obrados, manifestando en síntesis:
El auto de vista Nº 004/2018 sujeto de recurso extraordinario se encuadra dentro de la esfera recursiva por las violaciones que contiene que generan infracciones los cuales se fundamentan en los siguientes términos:
Que no se consideró la carta de 31 de agosto de 2012 presentada por el demandante, en la que menciona que estaría a disposición el tiempo que fuera necesario para arreglar los pendientes de la empresa; siendo falso lo mencionado, porque el mismo día que presentó la carta, ese mismo día se retiró de la empresa, por tanto no existe un pre aviso de retiro como manda el art. 12 de la Ley General del Trabajo, como consecuencia debería aplicarse la sanción del descuento que fija el precepto normativo prenombrado, situación que la autoridad jurisdiccional de primera instancia no ha considerado, mucho menos valorado, aspecto que genera perjuicio a la empresa, Mahatma S.R.L., siendo los derechos a la seguridad jurídica y el principio de verdad material, vulnerados, debiendo el Ad quem reparar el daño sufrido aplicando el descuento de un salario al demandante en aplicación taxativa del art. 12 de la Ley General del Trabajo.
Mostrando 18 de 35 parrafos.