Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0379/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2020Civil
Proceso
Nulidad de documento de préstamo de dinero.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 379/2020-RA.

Fecha: 22 de septiembre de 2020

Expediente: CB-25-20-S.

Partes: Karina Scarlen Tenorio Heredia c/ Martha Arguedas Bazán.

Proceso: Nulidad de documento de préstamo de dinero.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 339 a 341 vta., interpuesto por Karina Scarlen Tenorio Heredia contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2020 cursante de fs. 335 a 336, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de nulidad de documento de préstamo de dinero seguido por la recurrente contra Martha Arguedas Bazán, la contestación cursante de fs. 346 a 347 vta., el Auto de concesión de 20 de agosto de 2020 cursante a fs. 349, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs.12 a 16, subsanada a fs. 109 y vta., Karina Scarlen Tenorio Heredia inició proceso ordinario de nulidad de documento de préstamo de dinero, acción que fue dirigida contra Martha Arguedas Bazán quien una vez citada se apersonó, respondió a la demanda y opuso excepciones previas de fs. 113 a 115 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 03/2018 de 12 de enero, cursante de fs. 318 a 323 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial N° 13 de Cochabamba declaró: IMPROBADA en todas sus partes la demanda de nulidad del documento de 04 de octubre de 2012.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Karina Scarlen Tenorio Heredia conforme memorial cursante a fs. 325 y vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 31 de enero de 2020 cursante de fs. 335 a 336, que CONFIRMÓ la Sentencia de 12 de enero de 2018, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Karina Scarlen Tenorio Heredia según memorial cursante de fs. 339 a 341 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Karina Scarlen Tenorio Heredia
Demandado
Martha Arguedas Bazán.
Proceso
Nulidad de documento de préstamo de dinero.
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2020AS/0379/2020-RAFuente oficial