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TSJReiteradora

AS/0379/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La entidad recurrente menciona que al existir interrupción en cada gestión académica desde el año 2000 hasta el 2009, la parte demandante no trabajaba los 12 meses del año, sino solo los meses que duraba la gestión académica, entendiéndose que solo trabajaba los meses en que duraban las clases en la...

Proceso
reintegro de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

PRIMERA

Auto Supremo Nº 379/2021

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente: BNI. 242/2021

Departamento: Beni

Proceso: Social

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 153 a 158, interpuesto por Jesús Eguez Rivero, en su condición de Rector y representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” contra el Auto de Vista Nº 024/2021 de 04 de marzo, cursante de fs. 146 a 149 vlta., pronunciado por la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral de reintegro de beneficios sociales seguido por Jorge Eduardo Farah Benguria contra la entidad recurrente, el Auto de 05 de abril de 2021 de fs. 166 que concedió el recurso, el Auto de 30 de abril de 2021 de fs. 172 y vlta., que admitió el recurso; los antecedentes del proceso y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Admitida la demanda y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Beni, emitió la Sentencia Nº 060/2019 de 03 de diciembre, de fs. 117 a 119, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 30 a 39, sin costas, disponiendo que la entidad demandada pague los beneficios sociales en favor de la parte actora, mas multa del 30% y actualización del monto a ser cancelado en base a la variación del UFVs., conforme la siguiente liquidación:

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 10.011,15

Indemnización: 18 años 2 meses y 28 días: Bs. 182.647,86

18 años: Bs. 180.200,70

2 meses: Bs. 1.668,52

26 días: Bs. 778,64

Menos monto cancelado punto 2: Bs. 172.887,01

TOTAL DE DERECHOS SOCIALES: Bs. 9.760,85

Auto de Vista.

En apelación deducido por ambas partes del proceso, la Sala del Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Coactiva Fiscal y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, expidió el Auto de Vista Nº 024/2021 de 04 marzo, cursante de fs. 146 a 149 REVOCO PARCIALMENTE la sentencia apelada, ordenando que se pague a la parte actora Bs. 28.809.87, no así el monto de Bs. 9.760.85 que equivocadamente se dispuso en la sentencia impugnada, quedando subsistente en lo demás. Con Costas.

II. Recurso de Casación, Contestación y Admisión.

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Jorge Eduardo Farah Benguria
Demandado
universidad Autonoma del Beni
Proceso
reintegro de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 del 01 de mayo de 2006 Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0379/2021Fuente oficial