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TSJReiteradora

AS/0379/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente alega incompetencia en cuestión de territorio, en razón a que el domicilio de la demandada y la empresa en la que trabajó el demandante se encuentran en la ciudad de Rurrenabaque, violentando el art. 42. a) b) y c) del C.P.T., toda vez que la autoridad judicial llamada por ley pa...

Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 379/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 257/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 221 a 224, interpuesto por Rosario Carvajal de Limachi, impugnando el Auto de Nº 83/2020 de 29 de septiembre, de fs. 208 a 212 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Santiago Antonio Cruz contra la recurrente, la respuesta de contrario de fs. 226 y vta., el Auto Nº 30/2021 de 19 de marzo, de fs. 228 que concedió el recurso y Auto N° 257/2021-A de 28 de abril, de fs. 236 y vta., que admite el recurso de casación, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Cuarta de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 02/2018 de 7 de febrero, de fs. 145 a 158, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 15 a 19, 21 a 22 y 23 de obrados, debiendo la parte demandada, Rosario Carvajal de Limachi, cancelar al actor el monto de Bs. 63.363.57 por los conceptos de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo 2016 y multa, sueldo devengado, vacaciones, bono de antigüedad, multa del 30%; más devolución de gastos médicos por accidente de trabajo.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, a fs. 197 a 199, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución A.V. Nº 83/2020 de 29 de septiembre, de fs. 208 a 212 vta., CONFIRMÓ la Sentencia Nº 02/2018 de 7 de febrero.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido Auto de Vista, motivó a la empresa demandada a la interposición del recurso de casación, de fs. 221 a 224, con los siguientes argumentos:

1.- Alega incompetencia en cuestión de territorio, en razón a que el domicilio de la demandada y la empresa en la que trabajó el demandante se encuentran en la ciudad de Rurrenabaque, violentando el art. 42. a) b) y c) del C.P.T., toda vez que la autoridad judicial llamada por ley para resolver la presente causa era el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, en tal sentido, incurrió en el vicio de nulidad establecido en el art. 122 del CPE.

2.- Refiere falta de notificación para la audiencia de confesión provocada que ante la inconcurrencia de la parte demandada se dio por confesada; empero la notificación no fue practicada en el domicilio real más aún cuando ésta fue declara rebelde, extremo que motivó su total indefensión. Agrega que la citada audiencia fue suspendida por inasistencia de ambas partes, y no se dio por abierto el sobre del cuestionario de la confesión provocada, aspecto que implica que la juez A quo, basó su fallo en un acto procesal inexistente, incurriendo en un vicio de nulidad.

3.- Señala incorrecta determinación del salario base para el cálculo de indemnización, ya que se evidencia la presentación de diez (10) recibos de pago de salarios, en los que se consignan diferentes sumas de dinero, pero de un promedio de los mismos no sobrepasan el monto promedio de Bs. 2.633.33; sin embargo, la juez, a simple criterio y arbitrariamente determinó como salario promedio Bs. 4.500.

Petitorio

Solicita se admita el recurso y se dicte auto supremo dejando sin efecto el fallo recurrido.

Memorial de contestación al recurso.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Santiago Antonio Cruz
Demandado
Rosario Carvajal de Limachi
Proceso
proceso laboral por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0379/2021Fuente oficial