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TSJ

AS/0379/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2024Civil
Proceso
Nulidad de contrato y restitución de dinero
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 379/2024-RA

Fecha: 22 de abril de 2024

Expediente: CH-34-24-S

Partes: Luis Gustavo Ferreira Romero c/ Mery, María Julia e Isabel, todos Ferreira Romero y María Isabel Martínez Gordillo de Osinaga.

Proceso: Nulidad de contrato y restitución de dinero.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 288 a 293, interpuesto por Mery Ferreira Romero contra el Auto de Vista N° 065/2024, de 11 de marzo, que corre de fs. 278 a 282, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato y restitución de dinero, seguido por Luis Gustavo Ferreira Romero contra María Julia e Isabel, ambas Ferreira Romero, María Isabel Martínez Gordillo de Osinaga y la recurrente; la contestación de fs. 300 a 301; el Auto de concesión de 16 de abril de 2024; visible a fs. 302, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luis Gustavo Ferreira Romero, mediante escrito de fs. 12 a 16 vta., planteó demanda de nulidad de contrato y restitución de dinero contra Mery, María Julia e Isabel, todas Ferreira Romero y María Isabel Martínez Gordillo de Osinaga, quienes una vez citadas, mediante memoriales salientes de fs. 71 a 80, de fs. 94 a 95, y de fs. 101 a 102 contestaron a la demanda negativamente; Mery Ferreira Romero por escrito de fs. 71 a 80 opuso excepciones de improponibilidad por indebida acumulación de pretensiones y prescripción, las que fueron rechazadas e improbada, respectivamente por Auto de 06 de julio de 2023, de fs. 123 vta. a 128 vta., en cuanto a María Isabel Martínez Gordillo de Osinaga, se apersonó y solicitó cese de rebeldía por memorial de fs. 141; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 199/2023, de 03 de noviembre, saliente de fs. 217 a 226, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre declaró PROBADA en parte la demanda, disponiendo la nulidad de transferencia de 14 de junio de 1999, respecto a la transferencia efectuada por Luis Gustavo Ferreira Romero; nula la Escritura Pública Nº 106/1999, sobre poder conferido por el demandante a favor de María Isabel Martínez Gordillo de Osinaga; declarando su ineficacia jurídica; ordenando a Derechos Reales suprimir la subinscripción del Asiento A-3 del Folio Real con Matrícula computarizada Nº 1011990028922 el siguiente texto: Luis Gustavo Ferreira Romero vende el lote L-D con 43.65 m2; una vez ejecutoriada la sentencia, líbrese la provisión ejecutoria para dar cumplimiento al punto 3 de la Sentencia; remitir copia legalizada a la Notaria de Fe Pública Nº 5 de la ciudad de Sucre para que se adhiera a la matriz de la Escritura Pública Nº 510/1999, dicha resolución; y a la Notaría de Fe Pública Nº 1 de la localidad de Villazón para que se adhiera a la matriz de la escritura pública Nº 106/1999; y remisión de antecedentes al Ministerio Público ante la presunta existencia de indicios de la comisión de hechos sancionados penalmente. Con costas y costos a la demandada Mery Ferreira Romero.

Por último, declaró IMPROBADA la demanda respecto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Mery Ferreira Romero mediante memorial que corre de fs. 232 a 240, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 065/2024, de 11 de marzo, visible de fs. 278 a 282, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 199/2023, de 03 de noviembre.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mery Ferreira Romero según escrito visible de fs. 288 a 293, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luis Gustavo Ferreira Romero
Demandado
Mery, María Julia e Isabel, todos Ferreira Romero y María Isabel Martínez Gordillo de Osinaga
Proceso
Nulidad de contrato y restitución de dinero
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2024AS/0379/2024-RAFuente oficial