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TSJ

AS/0380/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 380 Sucre 7 de agosto de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Rosa Ovando Sandoval y otros c/ Vidal Siles Vallejos,

estafa

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 581-584 y 587-588 vlta., interpuestos por Vidal Siles Vallejos y Rosa Ovando Sandoval, respectivamente, contra el Auto de Vista de fs. 578-579 de fecha 22 de octubre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por la segunda de las recurrentes contra el primero, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 594-595; y

CONSIDERANDO: Que, por Auto Supremo de fs. 542-542 vlta. se anulan obrados hasta fs. 485 inclusive, por lo que en cumplimiento del mismo, se pronuncia la sentencia de fs. 549-555, declarando al procesado Vidal Siles Vallejos, autor del delito de estafa, previsto por el art. 335 del Código Penal, condenándole a la pena de dos años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Arocagua de la ciudad de Cochabamba, al pago de100 días multa, a razón de Bs. 1 por día, con costas y el resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir plena prueba en su contra. Respecto al delito de estelionato tipificado por el art. 337 del Código Penal, se lo absuelve de culpa y pena, conforme al art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal. En cuanto a la co-procesada Juana Vallejos vda. de Siles, al haberse suspendido el proceso respecto a ella, se determina que el mismo se reabra una vez que se compruebe la recuperación de su salud mental conforme lo dispone el parágrafo segundo del art. 64 del Código de Procedimiento Penal. Esta sentencia en apelación, es confirmada en todas sus partes mediante Auto de Vista de fs. 578-579. De este fallo, recurre de casación Vidal Siles Vallejos con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 581-584, acusando la violación de los arts. 135 del Código de Procedimiento Penal y 335 del Código Penal; por lo que pide casar el Auto de Vista y declarar su inocencia.

Por su parte Rosa Ovando Sandoval, en su recurso de casación de fs. 587-588, pide se incremente la sanción impuesta a Vidal Siles Vallejos a la pena de cinco años, y se condene a Juana Vallejos vda. de Siles por el delito previsto por el art. 337 del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los datos del proceso, con relación a la infracción de leyes acusadas en el recurso interpuesto por Vidal Siles Vallejos, se tiene establecido que, éste aprovechando que su madre Juana Vallejos vda. de Siles era de edad avanzada, analfabeta por no saber leer ni escribir, le indujo a la venta del inmueble ubicado en la calle Nuflo de Chávez N° 2691 de la ciudad de Cochabamba, recibiendo el dinero producto de la venta, habiendo convencido mediante engaños a Rosa Ovando Sandoval para que adquiera dicho inmueble, sabiendo que el mismo, pertenecía también a la esposa e hijas de su difunto hermano Fermín Siles Vallejos; por lo que su conducta se adecua al tipo penal descrito por el art. 335 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Rosa Ovando Sandoval y otros
Demandado
Vidal Siles Vallejos,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2003AS/0380/2003Fuente oficial