Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 380 Sucre 26 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Jeaneth Marcela
Manzaneda Vargas
Estafa
MINISTRA RELATORA : Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
VISTOS: el recurso de casación de fojas 160 a 163 vuelta, interpuesto por Jeanneth Marcela Manzaneda Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 700/04 de 5 de noviembre de 2004 de fojas 146 a 147 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Víctor Mamani Quispe y Rosalía Silva Paye contra la recurrente, por el delito de estafa, previsto en el articulo 335 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, la sentencia de 14 de agosto de 2004 de fojas 70 a 75, declaró a la imputada Jeanneth Marcela Manzaneda Vargas, autora del delito de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal, condenándola a la pena de 3 años y 6 meses de reclusión, a cumplir en la cárcel pública del Centro de Orientación Femenino de Obrajes y multa de 60 días a razón de Bs. 1 por día y costas, a calificarse en ejecución de sentencia.
Que, la Corte de Alzada ante la apelación restringida interpuesta por la imputada a fojas 90 a 99 vuelta, pronuncia el Auto de Vista de 5 de noviembre de 2004 de fojas 146 a 147 vuelta, declarando improcedente los cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida, en consecuencia confirma la sentencia cursante a fojas 74 a 75, porque los argumentos esgrimidos no desvirtuaban los fundamentos del fallo recurrido.
Que, contra el indicado Auto de Vista, recurre de casación Jeanneth Marcela Manzaneda Vargas a fojas 160 a 163 vuelta; acusando:
1. Infracción de los artículos 163 inc. 1), 166 inc. 1 y 169 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, puntualizando que la notificación con el decreto de acusación de fojas 9, se realizó en un domicilio distinto al que tiene, aspecto que consta a fojas 10, situación que le impidió ofrecer sus pruebas de descargo dentro del plazo legal, violando así su derecho a la defensa; y que constituye un defecto absoluto susceptible de nulidad; 2. Errónea aplicación de la ley sustantiva en la adecuación de su conducta al delito de estafa, y que el Auto de Vista no observa esta infracción en la calificación del hecho.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos Nrs. 28 de 19 de febrero de 1979; 158 de 27 de octubre de 1981; 192 de 4 de octubre de 1985; 17 de 17 de enero de 1990; 195 de 24 de julio de 1990; 152 de 23 de marzo de 2000; y 317 de 13 de marzo de 2003, que se refieren a la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la Ley y la tipificación del delito; y pide al Tribunal Supremo deje sin efecto el fallo recurrido y ordene se dicte una nueva resolución o se la exima de la responsabilidad penal.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente, como contradictorios al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquéllos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en el caso de autos, los que se pasan a examinar:
I. El Auto Supremo Nº 28 de 19 de febrero de 1979, versa sobre un proceso de estafa; siendo, la conducta de la procesada en dicho caso, diferente al de autos, porque el hecho fáctico derivo de un contrato de anticresis donde la propietaria del inmueble otorgó las mismas habitaciones a dos personas, por sumas de dinero y contratos diferentes, habiendo sido absuelta en primera instancia; empero dicho fallo, fue revocado por el tribunal de alzada, condenándola a una pena privativa de libertad y en casación se declaró infundado el recurso conforme el articulo 307-2 del Código Procesal Penal, resolución que no contradice a éste proceso, porque la imputada ha sido sancionada.
II. Que, el Auto Supremo Nº 158 de 27 de octubre de 1981, que comprende dos delitos de estafa y estelionato, no contradice al caso de autos, porque el recurso fue declarado infundado a tenor del articulo 307-2 del Decreto Ley Nº 10426, a raíz que en el juicio se acreditó la suscripción de un documento contractual de carácter civil, respecto de un trabajo en sociedad en el que se repartía las ganancias, situación que no ocurre en éste proceso.
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