Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 380 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Raúl Armando Rodríguez Rodríguez y Otro
asesinato y robo agravado
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Raúl Armando Rodríguez Rodríguez de fojas 125 a 128, impugnando el Auto de Vista Nº 14/06 de 24 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro de fojas 110 a 111 vuelta, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, Ponciano Guarachi Quispe y Guillermina Bolivar Peralta de Guarachi, en contra de Raúl Armando Rodríguez Rodríguez y Omar Castillo por los delitos de asesinato y robo agravado, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.
Que, en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado, también se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".
CONSIDERANDO: que el memorial de recurso, refiere que no se ha acreditado el hecho atribuido y sin embargo el Tribunal lo ha condenado por los delitos de asesinato y robo agravado, incurriendo en errónea aplicación de la norma sustantiva y que la sentencia de mérito se basó en hechos no acreditados en juicio.
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