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TSJ

AS/0380/2007

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 380 Sucre, 01 de diciembre de 2007

Expediente: Santa Cruz 149/07

Partes: Jorge Von Borries Méndez c/ Ricardo Borba Mezquita y otros

Asesinato.

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VISTOS: el memorial de 30 de noviembre pasado (fojas 971 a 971 vuelta), por medio del cual el querellante Jorge Von Borries Méndez, invocando la disposición contenida en el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal sobre atribuciones de Jueces y Tribunales para aclarar errores materiales o de hecho, solicitó que se enmiende y complemente el Auto Supremo número 346 de fecha 7 del mismo mes de noviembre (fojas 961 a 961 vuelta).

CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo declaró inadmisible por presentación extemporánea el recurso de casación interpuesto por el impetrante el 6 de junio del año 2007 en curso (fojas 933 a 937), decisión calificada como errónea por el solicitante quien afirmó que, propiamente, el término de los cinco días establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal para presentación de los recursos de casación, debió computarse, con referencia a su caso, desde el día 6 de junio en que se recibió su memorial de recurso en dependencias de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz establecidas para ese efecto con funcionamiento bajo el Sistema Computarizado denominado IANUS, como consta por el dato consignado en el Sello de Seguridad o Código de Barra adherido a ese memorial (fojas 933), y no desde el día 8 del mismo mes como se interpretó en atención a la fecha de la correspondiente Nota de Cargo (fojas 937 vuelta).

Que al respecto, cabe señalar que la resolución impugnada fue asumida en ejercicio de la práctica tradicional vigente consistente en efectuar el cómputo de plazos desde la fecha de la Nota de Cargo autorizada por el respectivo funcionario.

Que analizados los argumentos expuestos por el impetrante, se llega a apreciar que, efectivamente, dicha modalidad no puede continuar siendo aplicada en los Distritos Judiciales que incorporaron el sistema de registro computarizado a que hace referencia el artículo 208 de la Ley de Organización Judicial, pues en relación a esos Distritos debe entenderse que los usuarios o litigantes, habiendo presentado sus petitorios con acomodo a esas técnicas modernas, quedan con la impresión íntima de haber dado estricto cumplimiento a las reglas sobre presentación de memoriales dentro de plazo, razón por la cual, tomando en cuenta las referencias contenidas en la fecha inserta a fojas 933, corresponde reconocer que el mencionado recurso de casación no fue presentado extemporáneamente y que, en consecuencia, es del caso acceder a lo solicitado.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal, enmendando el punto pertinente del Auto Supremo número 346 emitido el 7 de noviembre del año 2007 en curso (fojas 961 a 961 vuelta), declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Jorge Von Borries Méndez contra el Auto de Vista emitido el 22 de mayo del presente año por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz.

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Datos del proceso

Demandante
Jorge Von Borries Méndez
Demandado
Ricardo Borba Mezquita y otros
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2007AS/0380/2007Fuente oficial