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TSJ

AS/0380/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 106/03

AUTO SUPREMO Nº 380 - Social Sucre, 18 de junio de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Máximo Maldonado Heredia c/ Ernesto Meneses Mérida

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 81 a 83, interpuesto por Máximo Maldonado Heredia, contra el auto de vista Nº 004/2003 de 7 de enero de 2003, cursante a fojas 79, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra Ernesto Meneses Mérida, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 29 de mayo de 2002, de fojas 55 a 56, declarando improbada la demanda de pago de beneficios sociales de fojas 1 a 2 de obrados, con costas.

En grado de apelación, a instancia del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista Nº 004/2003 de 7 de enero de 2003 de fojas 79, por el cual confirma en todas sus partes la sentencia apelada, cursante a fojas 55 a 56 de obrados.

Dicho fallo motivó que la parte demandante interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 81 a 83, alegando:

Que el auto de vista, realiza consideraciones, que no se adecúan a las pruebas que acompañan el proceso, al establecer que trabajó en forma discontinua y que no hubo relación exclusiva entre partes, debido a que realizó trabajos para distintas personas en los últimos años, para lo cual dio valor a la fotocopia simple de fojas 21, las que fueron objetadas, de las que negó su contenido a través de la confesión provocada de fojas 42, y cree que la misma, no tiene la calidad de prueba, según el Art. 161 del Código Procesal del Trabajo

La vulneración de los principios fundamentales del derecho del trabajo y Art. 162 de Constitución Política del Estado, por parte del Juez a quo y Tribunal ad quem, desconociendo el trabajo que realizó por el lapso de 15 años.

Finaliza pidiendo la casación del proceso, que se pronuncie auto supremo casando en el fondo, se declare probada la demanda y sea con costas.

CONSIDERANDO II: Que, planteado así el recurso de casación, corresponde el examen del mismo, de cuyo análisis tenemos lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Máximo Maldonado Heredia
Demandado
Ernesto Meneses Mérida
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia18 de junio de 2007AS/0380/2007Fuente oficial