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TSJ

AS/0380/2008

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 380

Sucre, 28 de octubre de 2.008

DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Alcaldía Municipal de Sucre c/ Moisés Torres Ramirez y otros.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 721-723 vta., interpuesto por Alfredo Dimas Gutiérrez Toro, en representación de la H. Alcaldía Municipal de la Sección Capital Sucre, contra el Auto de Vista Nº 52/2007 de 27 de enero de 2007 (fs. 712-714 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Sucre, contra Moisés Torres Ramírez, Oscar Villa Trigo, Carlos Quintana Campos, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Raúl Gutiérrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledezma García, Grover Linares Padilla y Guido Rodríguez Arce, el dictamen fiscal de fs. 735-737, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, sobre la base de los informes de auditoria especial preliminar Nº GH/EP01/J99 R2 de 15 de junio de 2000 (fs. 35-41) y complementario Nº GH/EP01/J99 C2 de 12 de abril de 2001 (fs. 6-15), aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-033/2001 de 18 de mayo de 2001 (fs. 60-64), respecto de pago de gastos de representación y asignación por responsabilidad de funciones del Vicepresidente y Secretario del H. Concejo Municipal de Sucre, correspondiente a las gestiones 1996, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista de fs. 601-603, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 31/06 de 28 de octubre de 2006 (fs. 664-669 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal de fs. 87-88, manteniendo la Nota de Cargo Nº 84/02 de fs. 91 y ordenando girar pliego de cargo, contra los coactivados Moisés Torres Ramírez, Oscar Villa Trigo, Carlos Quintana Campos, Jaime Gallo Garabito, Ignacio Mendoza Pizarro, Raúl Gutiérrez Gantier, Edgar Pedro Sernich Cáceres, Javier Ledezma García, Grover Linares Padilla y Guido Rodríguez Arce, por la suma de Bs. 15.570, equivalente a $us. 3.050, sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178.

En apelación deducida por los coactivados Moisés Tórres Ramírez (fs. 673-679 vta.), Edgar Pedro Sernich Cáceres (fs. 683-686 vta.), Carlos Quintana Campos, Jaime Gallo Garabito, Raúl Gutiérrez Gantier, Javier Ledezma García, Grover Linares Padilla y Guido Rodríguez Arce (fs. 689-695), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 052/2007 de 27 de enero de 2007, revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, dejando sin efecto el pliego de cargo Nº 25/06 de fs. 670, (fs. 712-714 vta.).

Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el representante de la entidad coactivante Alfredo Dimas Gutiérrez Toro (fs. 721-723 vta.), en el que alegó:

1.- El tribunal de apelación, realizó una incorrecta interpretación del art. 62 del Reglamento Interno de funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, habida cuenta que no es concordante con los arts. 16, 17, 18 y 19 de la misma disposición legal, que norman las atribuciones de la Directiva del H. Consejo Municipal, Presidente, Vicepresidente y Concejal Secretario, en consecuencia, los gastos de representación estarían únicamente justificados para el Vicepresidente, cuando reemplaza al Presidente en su ausencia, con las mismas atribuciones de aquel, conforme prevé el art. 18 del citado reglamento, por lo que no pueden perfeccionarse las asignaciones a favor de los mencionados directivos (Vicepresidente y Secretario), implicando con ello que se ha vulnerado el precepto contenido en el art. 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

2.- Que el tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del Municipio de Sucre, por cuanto reconoce como válidas disposiciones legales que otorgan una remuneración diferencial mensual en favor del Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal, sin el previo cumplimiento a lo que cada uno de los directivos tiene atribuido según el cargo desempeñado, por lo que fundamenta que se hubieran transgredido los arts. 116 parágrafo IV de la C.P.E., 18 y 19 del mencionado reglamento, 34 de la L.O.M., 38 y 56 parágrafo I de la L.M. y 42 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, cuya vigencia fue prorrogada por el D.S. Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

3.- Acusó además la violación al Principio de Seguridad Jurídica pidiendo se case el Auto de Vista Nº 563/2006 de 24 de noviembre de 2006 y deliberando en el fondo se declare probada la demanda coactiva fiscal.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando de forma exhaustiva si lo recurrido es evidente o no, se pasa a resolver los fundamentos de dicha acción de cuya compulsa, se tiene:

1.- El recurrente afirma que el tribunal de apelación, realizó una interpretación aislada e independiente del art. 62 del Reglamento Interno de Funcionamiento y de Debates del H. Concejo Municipal de Sucre, porque presuntamente, esta norma desnaturaliza el contexto normativo integral de dicho reglamento, es decir, es contrario a las previsiones contenidas en sus arts. 16, 17, 18 y 19, además de vulnerar las previsiones contenidas en los arts. 34 de la L.O.M., 38 y 56 de la L.M. y 42 del D.S. Nº 21364.

En ese entendido, se advierte que el citado art. 42 del D.S. Nº 21364, determina que los gastos de representación se encuentran reconocidos a favor del Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado, Contralor General de la República, Subsecretarios y Subcontralores, sin que en esta norma se hubiese referido a funcionarios dependientes de otros órganos del Estado ni de las entidades autónomas y autárquicas existentes en la República.

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Datos del proceso

Demandante
Alcaldía Municipal de Sucre
Demandado
Moisés Torres Ramirez y otros.
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2008AS/0380/2008Fuente oficial