Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-868/2006
AUTO SUPREMO Nº 380 Social Sucre, 17 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Hugo Santillán Gonzáles c/ Caja Nacional de Salud
VISTOS:El Recurso de Nulidad o Casación de fs. 387-392, interpuesto por la entidad demandada CAJA NACIONAL DE SALUD, representada legalmente por su Gerente General a.i. GRACE PONCE SORIANO DE LOZA, en contra del A.V. Nº 202/2006 S.S.A. - II, de fecha 21/9/2006, cursante a fs. 283 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por CARLOS HUGO SANTILLÁN GONZÁLES, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia de fecha 29/4/2005, cursante de fs. 355-363, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 50.733,33, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, desahucio y sueldo devengado, monto que será actualizado en ejecución de sentencia, conforme al D.S. Nº 23381.
Deducida la apelación interpuesta por la parte demandante en fecha 22/7/2005, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V. Nº 202/2006 S.S.A. - II, de fecha 21/9/2006, cursante de fs. 355-363, CONFIRMA en todas sus partes la sentencia apelada.
Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso el recurso de casación de fs. 387-392, alegando expresar una "serie de agravios", haciendo referencia que -respecto al sueldo promedio indemnizable- según las pruebas aportadas de fs. 345-347 por la institución, corresponde sea modificado acorde a las papeletas de pago presentadas por la entidad recurrente, además -respecto al desahucio- que no era necesario que exista un proceso interno administrativo porque en ese entonces se encontraba vigente el art. 55º de la Ley 21060, por ende el despido estaba debidamente justificado, al ser una decisión neta del Directorio y concluye alegando que -respecto a los sueldos devengados- conforme a la última papeleta de pago del mes de enero/2004 se establece que no se adeuda sueldo alguno. En ese sentido, la parte recurrente, expresa reiteradamente que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. recurrido, al valorar las pruebas "ha fallado soslayando" el art. 397º del Cód. Pdto. Civ.
Posteriormente, a título de fundamentación jurídica hace una descripción de normativa legal, mencionando los arts. 16º y 19º de la L.G.T., 210º del Cód. Proc. Trab., 519º del Cód. Civ. 397º del Cód. Pdto. Civ. y una simple enunciación del D.S. Nº 1592, solicitando finalmente a este tribunal CASAR el A. V. recurrido, declarando improbada la demanda.
CONSIDERANDO II:Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis y previo a expedir pronunciamiento, esta Corte considera menester dejar claramente establecido que el presente recurso resulta confuso, debido a que denota que la parte recurrente no tiene conocimiento de la diferencia entre el recurso de casación en la forma y el recurso de casación en fondo.
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