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TSJ

AS/0380/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 380

Sucre, 6 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Jaime Edgar Eulate Solíz c/ Empresa Constructora M&R.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad de fs. 129-130, interpuesto por Drina Susan Frontalilla Paz Soldán, en representación de Florencio Marcelo Pardo, contra el Auto de Vista Nº 248/2006 de 24 de agosto de 2006 (fs. 125-126), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Jaime Edgar Eulate Solíz, contra la Empresa Constructora M&R de propiedad Florencio Marcelo Pardo, la respuesta de fs. 134-137, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la cuidad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 16 de marzo de 2004 (fs. 105-107 y vta.) declarando probada la demanda de fs. 2-3, con las modificaciones consiguientes, e improbada le excepción perentoria de pago acreditado de fs. 73-74, ordenando que Florencio Marcelo Pardo, pague a favor de Jaime Edgar Eulate Solíz, la suma de Bs. 5.479,70 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, vacaciones, saldo de sueldo de agosto y septiembre de 2003 y bono de antigüedad.

En grado de apelación deducida por la representante de la empresa demandada (fs. 110-111 y vta.), por el Auto de Vista Nº 248/2006 de 24 de agosto de 2006 (fs. 125-126) la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación y/o nulidad interpuesto por la representante de la empresa demandada, en el que luego de referirse a los antecedentes del proceso, reiterando los fundamentos de la alzada acusó que el tanto el juez a quo como el tribunal ad quem, al emitir sus fallos incumplieron lo dispuesto por los arts. 127 del Cód. Proc. Trab., 3 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ. y 16 de la C.P.E., al rechazar la excepción de pago debidamente documentado, porque la sentencia se encuentra mal liquidada, al consignar el pago de Bs. 900 por 30 días trabajados en septiembre, siendo que el actor solo se le debe pagar por 17 días, considerando el tiempo de servicios de 2 años, 3 meses y 17 días.

Concluyó solicitando que el tribunal supremo revoque la sentencia y el auto de vista, con costas, daños y perjuicios y con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque sin embargo de citar algunas disposiciones legales, arts. 127 Cód. Proc. Trab., 3 inc. 3) Cód. Pdto. Civ. y 16 de la C.P.E. de 1967, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de esas normas, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, en que se hubieran incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un intrascendente relato de escaso contenido jurídico referido a un error de guarismo inexistente, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, solicitando se "revoque la sentencia y el auto de vista", petición que resulta contradictoria que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del ritual civil, sin haber concretado tampoco su reclamo o pedido de manera apropiada.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque sin embargo de citar algunas disposiciones legales, arts. 127 Cód. Proc. Trab., 3 inc. 3) Cód. Pdto. Civ. y 16 de la C.P.E. de 1967, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de esas normas, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, en que se hubieran incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un intrascendente relato de escaso contenido jurídico referido a un error de guarismo inexistente, además de no precisar en qué consiste la infracción denunciada, solicitando se "revoque la sentencia y el auto de vista", petición que resulta contradictoria que no se ajusta a los cánones establecidos en el art. 271 del ritual civil, sin haber concretado tampoco su reclamo o pedido de manera apropiada.

Datos del proceso

Demandante
Jaime Edgar Eulate Solíz
Demandado
Empresa Constructora M&R.
Proceso
Social
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0380/2010Fuente oficial