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TSJ

AS/0380/2014-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 380/2014-RRC

Sucre, 08 de agosto de 2014

Expediente : La Paz 49/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : David Fernández Herrera

Delito : Estafa

Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de abril de 2014, David Fernández Herrera, que cursa de fs. 604 a 607, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13/2013 de 27 de mayo, de fs. 595 a 597, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Martha Ninaja Quispe contra el recurrente, por el delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

El 26 de noviembre de 1996, Martha Ninaja de Quispe denunció (fs. 2) que acudió a la casa comercial ubicada en el edificio Fabril 1er piso, y se contactó con el procesado David Fernández Herrera, quien le otorgó un préstamo de dinero de 700 $us. (setecientos dólares estadounidenses), oportunidad en la que le hizo firmar papeles sellados en blanco, que según el procesado eran por el préstamo otorgado y para el reconocimiento de firmas; agrega que en forma posterior se enteró que se trataba de una Minuta de transferencia de un inmueble (lote) con pacto de rescate, que por su ignorancia no entendió, habiendo recibido la visita de María del Pilar Jiménez García quien le indicó que le debía $us. 2000 (dos mil dólares estadounidenses), valor que jamás recibió, razón por la cual fue a dicho comercial a reclamar, pero el lugar estaba cerrado, de esta manera se querelló contra el mencionado prestamista por el delito de Estafa, Abuso de Confianza y Retención Indebida, solicitando se levanten diligencias de Policía Técnica Judicial por los delitos mencionados; posteriormente, el Fiscal de Materia requirió la apertura del proceso en contra del acusado (fs. 35), por la comisión de los delitos de Estafa y Abuso de Firma en Blanco. Con dichos antecedentes y por Auto Inicial de la Instrucción (fs. 37), se organizó sumario penal en contra del procesado nombrado, que se desarrolló en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto, llegando a dictarse el Auto Final de la Instrucción (fs. 112 a 113) por el que se dispuso el Procesamiento del imputado; consecuentemente, se remitió obrados al Plenario, radicándose la causa ante el Juzgado Liquidador de Partido en lo Penal de la ciudad de El Alto de La Paz, instancia en la que se declaró rebelde al imputado, nombrándosele Defensor de Oficio, y juzgándosele en rebeldía se dictó la Sentencia 03/2008 de 17 de octubre (fs. 252 a 254), mediante la cual se declaró a David Fernández Herrera, autor y culpable del delito de Estafa previsto en el art. 335 del CP, imponiéndole la pena de tres años y cuatro meses, más el pago de daños y perjuicios.

Notificado el recurrente con dicha Sentencia (fs. 353), formuló recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista 10/2012 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolución que anuló obrados hasta fs. 252, a efecto de que el Juez de la causa señale nuevamente audiencia de lectura de Sentencia; efectuado el acto extrañado, el procesado, nuevamente planteó recurso de apelación de Sentencia, que fue resuelto mediante nuevo Auto de Vista Nº 13/2013 de 27 de mayo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente las cuestiones reclamadas y en el fondo confirmó la Sentencia apelada, ante esta decisión solicitó complementación y enmienda, resolviéndose mediante Auto de 28 de febrero de 2014, determinando no ha lugar a la complementación solicitada.

Conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 603, el imputado fue notificado con el Auto de Vista impugnado y Auto complementario el 3 de abril de 2014.

I.1.1. Motivos del recurso

Del memorial del recurso se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no realizó una revisión objetiva de los antecedentes del proceso relacionado al reclamo planteado en su apelación de Sentencia, sobre vicios de nulidad que contenía la Sentencia de mérito, utilizando una fotocopia, sin fundamento fáctico o jurídico para condenarle por el delito de Estafa.

2) Señala que, el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto a fs. 136 no fue resuelto hasta la fecha, con cuyo vicio se desarrolló el devenir del proceso instaurado en su contra, sin que el Auto de Vista impugnado haya aplicado debidamente los arts. 95, 96, 100 y 102 del CPPabrg.

3) Arguye, que el Tribunal de apelación en el Auto de Vista 10/2012 de 18 de mayo (primer Auto de Vista), incurrió en contradicción cuando en la parte resolutiva anuló obrados hasta fs. 252; es decir, hasta la Sentencia; sin embargo, contradictoriamente dispuso su lectura, y que al haberse procedido a su lectura se vulneró los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) relativo a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso, habiéndole condenado sin ser oído ni juzgado en proceso previo. Con ello, refiere como causales de casación el art. 296 inc. 1) del CPP, vinculado al art. 297 incs. 6) y 7) de la citada norma adjetiva penal.

Finalmente, manifestando que interpone recurso de casación en la forma, solicita se pronuncie Auto Supremo “casando y revocando” el Auto de Vista 13/2013, así como su Auto complementario.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPPabrg, por providencia de fs. 613, se dispuso Vista Fiscal, habiendo el Ministerio Público emitido el Requerimiento respectivo (fs. 614 a 617), solicitando se declare Infundado el recurso deducido, por no ser evidente la violación de las leyes acusadas.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
David Fernández Herrera
Proceso
Estafa
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2014AS/0380/2014-RRCFuente oficial