Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 380/2015
Sucre: 2 de Junio 2015
Partes: Constructora e Inmobiliaria Aquavista Golf S.A. “CIA GOLF” c/
Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
Santa Cruz
Expediente: SC-67-15-Com
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 26 a 27, interpuesto por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas abogado de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Aquavista Golf SA “CIAGOLF S.A.”, contra el Auto de fecha 13 de abril de 2015 de fs. 12 del Testimonio de Compulsa, que niega la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Aurora Montoya de Alegría contra Henry Saturnino Quisbert y otros, los antecedentes del testimonio y;
CONSIDERANDO I:
De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fecha 18 de febrero de 2015 de fs. 1 a 2 vta., del cuadernillo de compulsa por el que se dispone lo siguiente: I.- Se confirma en todas sus partes, el otrosi 3ro., del Auto de fecha 13 de diciembre de 2013 de fs. 64 y vta., y se Confirma de manera parcial el Auto de fecha 2 de diciembre de 2013, de fs. 49 a fs. 52 y vta., solo en cuanto a lo resuelto a la prescripción. II.- En cuanto a las excepciones previas de incompetencia en razón a la materia, impersoneria en la demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, la apelación contra dicho Auto, deben ser concedidas en efecto diferido, de conformidad a lo previsto por el art. 24.I de la Ley 1760. III.- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs. 2.000 que mandara a pagar el Juez inferior.
Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por la Constructora e inmobiliaria Aquavista Golf, S.A “CIAGOLF S.A.”, mediante su memorial de fs. 6 a 11 del testimonio.
Recurso que fue negado en su concesión mediante auto de fs. 12, Resolución contra la cual el ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa, mismo que previa sustanciación, es presentado ante este máximo Tribunal Supremo, con la respectiva compulsa de fs. 26 a 27 el mismo que se pasa analizar.
CONSIDERANDO II:
Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
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