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TSJ

AS/0380/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 380/2015

Sucre: 2 de Junio 2015

Partes: Constructora e Inmobiliaria Aquavista Golf S.A. “CIA GOLF” c/

Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de

Santa Cruz

Expediente: SC-67-15-Com

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 26 a 27, interpuesto por Pedro Domingo Cristian Murillo Salinas abogado de la Empresa Constructora e Inmobiliaria Aquavista Golf SA “CIAGOLF S.A.”, contra el Auto de fecha 13 de abril de 2015 de fs. 12 del Testimonio de Compulsa, que niega la concesión del Recurso de Casación, interpuesto contra el Auto de Vista, pronunciado por Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Reivindicación seguido por Aurora Montoya de Alegría contra Henry Saturnino Quisbert y otros, los antecedentes del testimonio y;

CONSIDERANDO I:

De la revisión de los datos que cursan en fotocopias legalizadas se llega a establecer que dentro del caso ut supra, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fecha 18 de febrero de 2015 de fs. 1 a 2 vta., del cuadernillo de compulsa por el que se dispone lo siguiente: I.- Se confirma en todas sus partes, el otrosi 3ro., del Auto de fecha 13 de diciembre de 2013 de fs. 64 y vta., y se Confirma de manera parcial el Auto de fecha 2 de diciembre de 2013, de fs. 49 a fs. 52 y vta., solo en cuanto a lo resuelto a la prescripción. II.- En cuanto a las excepciones previas de incompetencia en razón a la materia, impersoneria en la demandante, obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, la apelación contra dicho Auto, deben ser concedidas en efecto diferido, de conformidad a lo previsto por el art. 24.I de la Ley 1760. III.- Se regula los honorarios profesionales en la suma de Bs. 2.000 que mandara a pagar el Juez inferior.

Determinación que fue impugnada vía Recurso de Casación, por la Constructora e inmobiliaria Aquavista Golf, S.A “CIAGOLF S.A.”, mediante su memorial de fs. 6 a 11 del testimonio.

Recurso que fue negado en su concesión mediante auto de fs. 12, Resolución contra la cual el ahora anunciante ha interpuesto anuncio de compulsa, mismo que previa sustanciación, es presentado ante este máximo Tribunal Supremo, con la respectiva compulsa de fs. 26 a 27 el mismo que se pasa analizar.

CONSIDERANDO II:

Conforme con la previsión del art. 283 del Código de Procedimiento Civil, procede el recurso de compulsa en los siguientes casos:

1) Por negativa indebida del recurso de apelación;

Mostrando 17 de 33 parrafos.

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Criterio

Si bien se ha resuelto una excepción de incompetencia empero, la decisión asumida en primera instancia no es una decisión definitiva, ya que, al ser declarada improbada y diferida la misma en su apelación, el régimen de apelación de esta determinación se encuentra enmarcada a lo establecido en el art. 24 de la Ley Nº 1760, en vista de que la misma no corta la competencia del Juez y permite seguir con la tramitación de la causa.

Datos del proceso

Demandante
Constructora e Inmobiliaria Aquavista Golf S.A. “CIA GOLF”
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0380/2015Fuente oficial