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TSJ

AS/0380/2016

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y Partición.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 380/2016

Sucre: 19 de abril 2016

Expediente: CB-92-15-S

Partes: Richard Hugo Sabat Gonzales. c/ Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat

y Carlos Edwin Sabat Aguilar.

Proceso: División y Partición.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma cursante de fs. 363 a 365 y vta., interpuesto por Drina Susan Frontanilla Paz Soldán en representación de Richard Hugo Sabat Gonzales, contra el Auto de Vista REG./S.CII/ASEN.040/ 13.04.2015, de fecha 13 de abril de 2015, cursante de fs. 359 a 361 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de División y Partición, seguido a instancia de Richard Hugo Sabat Gonzales contra Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Carlos Edwin Sabat Aguilar, la respuesta del recurso de fs. 368 a 371 vta., la concesión del recurso de fs. 372, los antecedentes del proceso; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el proceso, el Juez de partido Sexto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 57 /2014, de fecha 25 de noviembre de 2014, de fs. 315 a 319 por la cual declaró: PROBADA la demanda de división y partición de inmueble, ubicado en la Avenida Guillermo Urquidi Nº 1317, de una extensión superficial de 382.19 m2., según escritura y 369. 71m2 según mensura, registrado bajo la matrícula Nº 3011990009739, de propiedad de Carlos Edwin Sabat Aguilar, Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Richard Hugo Sabat Gonzales de fs. 16 y no admitiendo el referido inmueble cómoda división se dispone su venta en subasta pública al mejor postor y su producto debe distribuirse en la siguiente proporción: 1.-Al demandante Richard Hugo Sabat Gonzales el porcentaje correspondiente 16%66, 2.- al demandado Carlos Edwin Sabat Aguilar el correspondiente al 16.66%, 3.-A la demandada Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat el porcentaje correspondiente al 66,66%, y sea previa actualización del avalúo pericial.

Contra la referida Sentencia Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat y Carlos Edwin

Sabat Aguilar, interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 320 a 328, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncio Auto de Vista Nº REG/S.CII/ASEN.040/13.04.2015., de fecha 13 de abril de 2015, por el cual anuló obrados hasta el Auto de fecha 1ro de febrero de 2012, disponiendo que la A quo conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución, otorgue plazo razonable a los demandantes para el cumplimiento de las exigencias anotadas en dicho Auto, bajo alternativa de darse aplicación a lo dispuesto en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, es decir tenerse por no presentada la demanda reconvencional, la decisión asumida la fundamento el Tribunal de Alzada bajo el razonamiento de que la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por los demandados es totalmente proponible y tramitable en la vía de conocimiento, sin que ello implique adelantar criterio alguno, razón por la cual, velando por el principio de acceso a la justicia, corresponde regularizar procedimiento en estricta aplicación de lo dispuesto por el art. 237 parágrafo I) num. 4) del Código de Procedimiento Civil.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, Drina Susan Frontanilla Paz Soldán, apoderada de Richard Hugo Sabat Gonzales interpuso recurso de casación, cursante de fs. 363 a 365 y vta., el mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

1.- Acusa que el Auto de Vista es una resolución que ha violado las formas esenciales del proceso tal cual establece el art. 254 inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, ya que se ha otorgado más de lo pedido por la parte apelante y que atenta contra un proceso que ha terminado y que se ha resuelto conforme a Ley.

2.- Denuncian que la Ley del Órgano Judicial en los arts. 16 y 17 establece un nuevo régimen de nulidades en el que las mismas se encuentran restringidas y en función a ello si los supuestos vicios no han sido observados en el momento oportuno, no está permitido volver a etapas ya concluidas, debiendo proseguir el proceso porque la preclusión opera a la conclusión de las etapas y vencimientos de los plazos. Asimismo refiere que en los recursos de apelación y casación los tribunales deben pronunciarse solo sobre aspectos solicitados en el recurso, siendo claro que la nulidad es una excepción de última ratio.

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Criterio

"... habiendo fundamentado la parte recurrente la apelación diferida y la Sentencia, ante la concesión de ambos recursos es potestativo del Tribunal de apelación, resolverlos en forma conjunta, lo que significa que dicha resolución (Auto de Vista), resolverá ambos recursos el diferido sobre incidentes y/o excepciones previas declaradas en primera instancia improbadas y/o improcedentes, y la Sentencia de fondo, esto quiere decir que el Auto de Vista al emitir una resolución mixta (apelación diferida y apelación de Sentencia), sobre la apelación diferida causará estado, porque la misma no admite recurso de casación conforme a la regla del Art. 255 del Código de procedimiento Civil..."

Datos del proceso

Demandante
Richard Hugo Sabat Gonzales.
Demandado
Bertha Alicia Aguilar Vda. de Sabat
Proceso
División y Partición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2016AS/0380/2016Fuente oficial