Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 380/2017-RA
Sucre, 29 de mayo de 2017
Expediente : Cochabamba 15/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Máxima Trujillo Alejo
Delitos : Uso de Instrumento Falsificado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de febrero de 2017, cursante de fs. 142 a 146, Máxima Trujillo Alejo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 29 de diciembre de 2016, de fs. 138 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Tomás Damián Argote contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 41/2016 de 6 de julio (fs. 117 a 121), el Tribunal Primero de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Máxima Trujillo Alejo, autora de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto por el art. 203 con relación al art. 200 del CP, imponiendo la pena intermedia de 1 año de reclusión, con costas y responsabilidad civil; absolviéndola del delito de Falsedad Material.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Máxima Trujillo Alejo, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 127 a 128 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 29 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible y sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión impugnada, rechazó el recurso planteado.
c) Por diligencia de 9 de enero de 2017 (fs. 139), la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 6 de febrero del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
La recurrente, previa descripción del Auto de Vista recurrido en el que se determinó declarar inadmisible y rechazar el recurso de apelación restringida, en razón de que no habría sido planteado correctamente y no estaría suficientemente motivada; y en consecuencia, dejándole en estado de indefensión, resalta que en antecedentes no existe ninguna notificación personal con alguna conminatoria pese a que la Sentencia señaló su domicilio real de forma clara, asevera que el Auto de Vista recurrido comete serios y groseros errores que resultan en una incongruencia entre lo pedido y establecido por ella, lo considerado y analizado por la Sala Penal Primera con lo resuelto sobre dicho motivo de impugnación, por cuanto, de una revisión de los fundamentos del memorial de apelación, se tiene que por una parte fundamentó respecto de la inobservancia de los arts. 167 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), al momento de emitir la Sentencia condenatoria; asimismo, solicitó la observancia de dicha norma y que en consecuencia, se anule la Resolución impugnada.
Por otro lado, aludiendo a los principios de defensa, pro actione, verdad material y a las normas contenidas en instrumentos internacionales, asevera que el fundamento de la resolución del Tribunal de apelación es equivocado por estar alejado de los principios y derechos que tienen los imputados, más aún cuando no existe ninguna notificación a su persona y/o abogado con alguna conminatoria. Igualmente afirma que, el memorial de apelación restringida es clara prueba documental que estableció suficientes alegaciones, no siendo genéricas y conteniendo una exposición fáctica y jurídica que establece la concurrencia de los principios que norman las nulidades de las actuaciones procesales y la actividad procesal defectuosa, habiendo descrito las disposiciones legales aplicables y la pretensión legal que buscaba, aseverando que por la significativa cantidad de doctrina legal aplicable votada en los últimos años por las Salas Penales, se debe evitar rechazar los recursos de apelación restringida por el incumplimiento de simples cuestiones formales. Al efecto, cita el Auto Supremo 735/2015-RRC-L de 12 de octubre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además,
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