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TSJReiteradora

AS/0380/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La entidad recurrente señala que se ha cometido una mala interpretación y errónea aplicación del art. 14 del D.S. N° 27543, Resolución Ministerial N° 550; R.A. Nº 299/13 Capítulo I Numeral 2.14 (Sector Administración Pública) inc. f); interpretación contradictoria del art. 83 del Manual de Prestacio...

Proceso
Compensación de Cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 380

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 148/2018

Demandante : Alcira Isabel Nogales Gómez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Compensación de Cotizaciones

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 145, a 151, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista N° 014/2017 de 7 de julio de 20017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; cursante de fs. 141 a 143., dentro del proceso social sobre compensación de cotizaciones seguido por Alcira Isabel Nogales Gómez, contra el SENASIR; la respuesta de fs. 159 a 160, el Auto de 1 de marzo de 2018 de fs. 168, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

Antecedentes del proceso

Resolución Administrativa

Tramitado el proceso de reclamación seguido por Alcira Isabel Nogales Gómez, la Comisión de Reclamación del SENASIR de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 233/16 de 3 de junio de 2016, fs. 110, a 114, por la que resuelve confirmar la Resolución N° 1103 de 24 de febrero de 2016, de fs. 63, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones, calificación manual del SENASIR de la ciudad de La Paz, por estar dispuesta a datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la demandante de fs. 128, a 130, mediante Auto de Vista N° 014/2017 de 7 de julio de 20017, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Revocó la Resolución Nº 233/16 de 3 de junio de 2016, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo se incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones de la asegurada, los periodos julio 1983 a diciembre de 1986 y de mayo de 1987 a junio de 1990.

Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 145, a 151, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, representada por su apoderada Claudia Maldonado Encinas, quien argumenta mala interpretación y errónea aplicación del art. 14 del D.S. N° 27543, Resolución Ministerial N° 550; R.A. Nº 299/13 Capítulo I Numeral 2.14 (Sector Administración Pública) inc. f); interpretación contradictoria del art. 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, señala que el art. 18 que establece que se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del señalado decreto lo cual corrobora sobre la certificación de aportes en trámites de compensación de cotizaciones; asimismo, señala que se cuenta con la Resolución Ministerial Nº 550, que reglamenta el D.S. 27543 que señala que se procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, como la verificación de planillas.

Argumenta que, de acuerdo a Informe Técnico Nº 1951166 de fecha 30 de mayo de 2016, se procedió a una nueva revisión de aportes emitiéndose “Informe Nº Control INF-05-2016-172” que ratifica la Certificación CERT-01-2016-909, misma que dio origen a la Resolución Nº 1103, por otra parte para el reconocimiento del Sector Público se certifica de acuerdo al C.A.S., siendo que el Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones aprobado por R.A. Nº 299/13 de fecha 31 de Julio de 2013 señala en el Capítulo I Numeral 2.14 que la Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual, para asegurados de la Administración Publica se Certificara de acuerdo al C.A.S., y en caso que exista una diferencia entre la Calificación de Años de Servicios, serán observados por única vez y si el asegurado no subsane la observación y/o en caso de renuncia expresa a los periodos observados por parte del asegurado, se deberá certificar con el documento que contenga la menor densidad reconocida. Manifiesta que la asegurada no subsano esta observación y este aspecto no fue valorado por el tribunal.

Con referencia a CERECO aduce que, la misma asegurada no se define cuanto tiempo trabajo en dicha institución ya que en el recurso de reclamación y recurso de apelación de forma contradictoria reclama en el primero 3 años y 10 meses en el segundo, 4 años y 10 meses, hecho que no fue valorado o fundamentado dentro el Auto de Vista, refiere que los periodos no certificados de mayo/87 a junio/90, no se cuenta con planillas en el área de Certificación Sector Comercio, solo se cuenta con planillas periodo 12/89 a 06/90, donde solo se refleja aportes al Seguro Social a Corto Plazo y no así al Seguro Social a Largo Plazo.

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Máxima

INEXISTENCIA DE PLANILLAS Y COMPROBANTES DE PAGO/Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los y las trabajadoras no pueden renunciarse; por lo que los aportes que realizan los beneficiarios durante su etapa laboral, es esencialmente para que durante el periodo jubilatorio puedan acceder al beneficio de la renta de vejez, pues cuando ejercieron la actividad laboral, aportaron al Sistema de Seguridad Social, no siendo correcto que cuando pretendan acceder a ejercer su derecho se les restrinja u obstaculice el acceso al mismo.

Datos del proceso

Demandante
Alcira Isabel Nogales Gómez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de Cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 180-I de la Constitución Política del Estado Artículo 30.11 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004 Artículo 83 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0380/2018Fuente oficial