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AS/0380/2019

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Facultades del tribunal de alzada

El recurrente acusa que la resolución de alzada no consideró los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda; y que la sentencia genera un perjuicio contra la institución recurrente, la cual será subsanado únicamente dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado para que considere los argu...

Proceso
Cancelación de nota marginal.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 380/2019

Fecha: 18 de abril de 2019

Expediente: LP-137-18-S

Partes: Flora Fernández Luna Vda. de Pantoja y otros c/ Caja Nacional de Salud

Proceso: Cancelación de nota marginal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación presentado por María Virginia Peñaranda Vargas apoderada de la Caja Nacional de Salud de fs. 132 a 133, contra el Auto de Vista N° 189/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 126 a 127 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de cancelación de nota marginal seguido por Flora Fernández Luna y otros contra la recurrente, el Auto de concesión de fs. 143, el Auto Supremo de Admisión Nº 1139/2018-RA de 20 de noviembre de fs. 156 a 157, y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Flora Fernández Luna Vda. de Pantoja, Laura Rosario Fernández Luna y Julio Fernández Luna, interpusieron demanda de cancelación de nota marginal de fs. 25 a 28 subsanada a fs. 31 a 33, contra la Caja Nacional de Salud representada por Mario Alberto Aramayo Andulce, quien contestó negativamente a la demanda, sustanciada debidamente la causa la Juez Público (Décimo Quinto), dictó Sentencia Nº 315/2017 de 11 de mayo, cursante de fs. 88 a 92 vta., declarando PROBADA la demanda.

2. Determinación que fue impugnada por la entidad demandada de fs. 93 a 94, mereciendo el Auto de Vista Nº 189/2018 de 30 de mayo, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, sustentando su fallo en los siguientes argumentos:

De la exposición contenida en el escrito de apelación de fs. 93 a 94 vta. de obrados presentado por la parte recurrente (Caja Nacional de Salud), se tiene que sólo se limitó a desarrollar una relación fáctica de los actos procesales acontecidos anteriores a la resolución recurrida, pero no contradicen y menos cuestionan los argumentos por los cuales la Juez Público Civil y Comercial Décimo Quinto de la Ciudad de La Paz, emite resolución Nº 315/2017 de 11 de mayo, por medio del cual declara probada la demanda interpuesta por Flora Fernández Vda. de Pantoja, Rosario Laura Fernández Luna y Julio Fernández Luna.

3. Resolución que fue recurrida de casación por el representante legal de la entidad demandada, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

• Que la resolución de alzada no consideró los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda.

• Que la sentencia genera un perjuicio contra la institución recurrente, la cual será subsanado únicamente dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado para que considere los argumentos expuestos en la contestación a la demanda, la cual hace referencia al DS N° 24520 de 10 de marzo.

• Que los demandantes no acudieron a la Caja Ferroviaria de Salud en liquidación, en su defecto a los entes liquidadores o a la CNS para solicitar el levantamiento de la restricción, pero la sentencia refiere que se habría realizado solicitudes ante la CNS, lo cual no es evidente conforme se advierte en obrados de fs. 21 a 24, donde se evidencia que los herederos realizaron una solicitud de cancelación de gravamen y no de autorización del levantamiento de restricción.

Contestación al recurso de casación.

• Refiere que el recurso de casación no contiene la estructura mínima para ser considerado como un medio de impugnación adecuado, por ende su trámite es totalmente inviable, porque no puede existir recurso de casación en el fondo cuando el mismo no ha sido admitido.

• Así también el recurrente no hace una correcta distinción entre el recurso de casación en la forma y en el fondo, incumpliendo lo descrito en el art. 274.I num. 3) del Procesal Civil, al no reflejar la norma acusada de infringida, vulnerada o aplicada erróneamente, ni especificar en qué consiste la infracción, vulneración o falsedad, al contrario, hace alusiones que no van con el fondo del proceso.

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FUNDAMENTACIÓN O EXPRESIÓN DE AGRAVIOS EN EL RECURSO DE APELACION/La presencia del agravio y/o perjuicio es el elemento fundamental que habilita el interés legítimo para recurrir y determina el ámbito de la jurisdicción y los puntos de agravio que abren la competencia del Tribunal de alzada, por lo cual no basta la sola declaración de impugnar o recurrir, sino que se requiere además agregar los motivos, agravios o fundamentos que den méritos al impugnante.

Datos del proceso

Demandante
Flora Fernández Luna Vda. de Pantoja y otros
Demandado
Caja Nacional de Salud
Proceso
Cancelación de nota marginal.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

AS Nº 149/2012 de 08 de agosto, ha razonado lo siguiente: “…en este entendido la expresión de los agravios sufridos abre la competencia del Tribunal de alzada para su pronunciamiento sobre los mismos, por lo que según Couture "los agravios son los perjuicios o gravámenes tanto materiales como morales, que una resolución causa en un litigante", siendo así que los agravios materiales son aquellos que recaen sobre la integridad física o el patrimonio de una persona, como consecuencia de un acto ilícito, civil o penal realizado por otra persona; por otra parte, los agravios morales se encuentran relacionados a la naturaleza de los derechos lesionados, que consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, y que cuentan con protección jurídica, a cuya razón los agravios dentro del recurso de apelación se instituyen en el sustento, fundamento y razón del recurso mismo y no así una relación simple de los hechos ocurridos en el proceso, por ello para que el Tribunal de Alzada considere, el recurso de apelación se hace imprescindible que la expresión agravios del fallo recurrido, debe indicarse, punto por punto, los errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyan a la sentencia, es decir una demostración de los motivos (materiales y morales) que se tienen para considerarla errónea, analizando prueba, señalando errores de apreciación y aplicación del derecho, demostrando que está equivocada, puntualizando así los errores de hecho y derecho y la injusticia de las conclusiones del fallo, planteándola con articulaciones fundadas y objetivas sobre los errores de la resolución impugnada (Manual de Derecho Procesal Civil, Castellanos Trigo Página 167).”

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