Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 380/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA. SAII-TJA. 205/2018
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 625 a 627 y de fs. 636 a 637 vta., interpuestos por Jimy Ramiro Magariños Revollo, en representación de la empresa Bodegas y Viñedos de la Concepción S.A, y Santos Cope Garnica, ambos contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 606 a 610 vta., pronunciado por la Sala Social, Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Santos Cope Garnica contra la Empresa Bodegas y Viñedos de La Concepción, las respuestas de fs. 636 a 637 y de fs. 640 y vta., el Auto de fs. 642 y vta., que concedió los recursos, su admisión de fs. 650 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia Nº 87/2013 de 7 de junio de 2013 cursante de fs. 576 a 580, declarando probada en parte la demanda cursante de fs. 8 a 10 vta. disponiendo el pago por la empresa demandada a favor de Santos Cope Garnica, la suma de Bs. 66.295 por concepto de indemnización, prima anual, vacaciones, aguinaldo, salario dominical y bono de antigüedad.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la parte demandada de fs. 583 a 585 y por el demandante Santos Cope Garnica de fs. 589 a 590, la Sala Social, Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante el Auto de Vista N° 16-2018, cursante de fs. 606 a 610 vta., confirmó parcialmente la sentencia N° 87/2013 de 7 de junio, cursante a fs. 576 a 580, modificando únicamente el monto correspondiente al salario indemnizable, así también los demás beneficios sociales, manteniendo el monto establecido por bono de antigüedad, debiendo cancelar la empresa demandada al actor la suma de Bs. 58.472, 42.
I.2 Motivos de los recursos de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada, empresa Bodegas y Viñedos de La Concepción, mediante su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 625 a 627, así como a la parte demandante, interponiendo recurso de casación en el fondo, cursante a fs. 625 a 626, manifestando, en síntesis:
1.3 Recurso de casación en el fondo de la parte demandada
Argumenta en su recurso, que si bien el demandante desarrolló funciones en la empresa de manera anterior al 22 de marzo de 2011, conforme se reconoció en la confesión provocada producida, alega que se tiene demostrado por la prueba documental de descargo, corroboradas por la confesión deferida, que se ausentó de su fuente laboral por más de 18 días continuos, ajustándose así a lo dispuesto en el art. 7 del Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949, por lo que no corresponde el pago del desahucio ni la indemnización, durante el periodo entre el 01 de octubre de 1996 al 21 de marzo del 2011, en aplicación del art. 16 inciso d) de la LGT, conc. con el art. 9 inciso d) del Reglamento de la LGT, aprobado por el Decreto Supremo N° 224, donde se determina que no hay lugar a desahucio ni indemnización por inasistencia de más de tres días consecutivos o más de seis en el curso del mes; por lo que el Tribunal de Apelación, no aplicó correctamente las normas sustantivas citadas, en virtud a no haber valorado adecuadamente la prueba propuesta, siendo que solo le correspondería el pago de beneficios sociales entre el 22 de marzo de 2011 hasta el 27 de agosto de 2011, fecha en la concluyó la relación laboral.
I.3.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido conforme a los fundamentos establecidos en su recurso de reconocer el pago solo de 5 meses y 5 días de indemnización.
I.4 Respuesta al del recurso de casación.
Por memorial de fs. 636 a 637 el demandante dio respuesta al memorial de recurso de casación, fundamentando el mismo y solicitando se declare infundado el recurso presentado por la parte demandada.
1.5 Recurso de casación presentado por la demandante.
Argumenta su recurso, respecto a las modificaciones establecidas en el auto de vista del derecho a la percepción de los salarios dominicales y de los aguinaldos de la gestión 2007 al 2010 y 8 duodécimas de la gestión 2011 dispuesto en la sentencia; alega que la prueba que hace referencia y consideró que no cuentan con la eficacia jurídica prevista en el art. 22 de la LGT, al no haberse intervenido las planillas por el Ministerio de Trabajo y en su mayoría no llevan la firma del trabajador, las cuales impugnó durante la tramitación del proceso, por lo que la valoración de esta prueba en el auto de vista, significa una flagrante contradicción a los principios establecidos en el art. 48-II de la CPE y art. 4 del D.S 28699, corroborados en el art. 3 del CPT.
I.5.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case en parte el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se confirme lo dispuesto en la sentencia de primera instancia.
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