Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 380/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 13/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Juan Víctor Franco Torrico
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2019, cursante de fs. 430 a 431 vta., Juan Víctor Franco Torrico, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 57/2019 de 29 de abril de fs. 422 a 425 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Eulogio Villca Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio (fs. 368 a 373), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Víctor Franco Torrico, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, más el pago de daños y costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado formuló recurso de apelación restringida (fs. 390 a 401), resuelto por Auto de Vista 57/2019 de 29 de abril, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible el recurso interpuesto e improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y el Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero que dispuso su admisibilidad, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado contradice el Auto Supremo 311/2015-RRC de 20 de mayo, referido a la obligación que tiene el Tribunal de alzada a conminar a la parte recurrente para la subsanación respectiva de los defectos u omisiones de forma, que podría contener el recurso de apelación porque declararon improcedente su recurso de apelación interpuesto pese al deber que tenía la Sala de advertirse la existencia de defectos que impedían ingresar a un análisis de fondo.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita, se declare admisible su recurso de casación; y posteriormente fundado, se revoque el Auto de Vista impugnado ordenando se dicte otra resolución por la cual se le absuelva del hecho acusado.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 196/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Juan Víctor Franco Torrico únicamente para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia
Por Sentencia 03/2016 de 22 de junio, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Juan Víctor Franco Torrico, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años, de reclusión más el pago de daños y costas, en virtud a que la prueba aportada y producida en juicio fue suficiente para generar en el Tribunal la plena convicción sobre su participación y responsabilidad penal en el referido ilícito, en base a los siguientes argumentos:
1.-) Tanto los acusadores particulares como el acusado son vecinos de la calle Juan XXIII de la zona Belén de la ciudad de La Paz; y el domingo 10 de febrero del 2013, al promediar las 09:15, la menor Valentina Franco Junaro, cuando pasaba por el domicilio de los acusadores fue interceptada por uno de los perros de los querellantes, quien en su intento de morder al perro de la menor se le abalanzó con ladridos sobre la menor y por el susto ocasionado, ésta ingresó a su domicilio llorando y en total estado de pánico, por lo que ya en el interior de su domicilio, sus padres le preguntan qué había ocurrido, logrando señalar la menor que el perro del vecino la había mordido; decidiendo por lo sucedido el acusado, bajar al domicilio del mismo con un bate de juguete, con su hija Valentina Franco, con la intención de agredir al perro; al ingresar al domicilio de las víctimas, se encontró con Eulogio Villca, propietario del animal, a quién le reclamó lo acontecido y previo cruce de palabras, ofensas mutuas, sorpresivamente el acusado saca de la espalda el bate y propina un golpe a Eulogio Villca a la altura de la oreja y la mandíbula izquierda, provocándole de esa manera el desvanecimiento de la víctima.
2.-) El 10 de febrero de 2013, Eulogio Villa Quispe es valorado por el Médico Forense y el 13 del mismo mes y año se emitió el certificado médico forense, refiriendo que la agresión física fue identificada como Edema Pos Traumático de pabellón auricular, luxación de articulación temporo mandibular izquierda a confirmar por cirujano máxilo-facial, dolor y contractura muscular de la región lumbar izquierda y concluye determinando poli contusión, disfunción de articulación temporo-mandibular izquierda a confirmar por valoración de médico especialista, otorgándole 10 (diez) días de incapacidad susceptibles de modificación según valoración de médico neurólogo, cirujano máxilo facial y cirujano otorrinolaringólogo; y por nueva valoración médica, se amplió a treinta y cinco (35) días de incapacidad total.
3.-) De una valoración conjunta de los elementos de prueba analizados, los miembros del Tribunal no tuvieron duda que Juan Víctor Franco Torrico el 10 de febrero de 2013, agredió físicamente a Eulogio Villca Quispe y Nelson Franklin Villca Aruquipa, propinándoles golpes en el cuerpo y cabeza con un bate de madera, ocasionándoles lesiones al primero en la mandíbula izquierda y al segundo en la cabeza, conforme se acredita de los certificados médicos forenses y la declaración testifical del señor Eulogio Cadillo Quispe.
II.2. De la apelación restringida
Mediante memorial, cursante de fs. 390 a 401, Juan Víctor Franco Torrico, denunciando defectos de los que adolece la sentencia recurrida, sustentó su recurso de apelación restringida con los siguientes argumentos:
1) Señala error in iudicando por violación al art. 204 del CP, generando el defecto previsto del art. 370, inciso 6) del Adjetivo Penal, considerando que la prueba del cheque se habría confundido con la necesidad de la prueba testifical, existiendo contradicción en las declaraciones testificales de cargo y descargo, y que el querellante habría salido en defensa de su hija que fue atacada por uno de los perros de raza Rottweiler, incurriendo en un error lógico al considerar el móvil, las razones y circunstancias por la cuales se habría generado el hecho, pues él no tenía la voluntad de lesionarlo y existiendo en ese sentido la duda razonable para condenarlo.
2) Denuncia la violación del art. 370, numerales 5) y 1) del CPP con referencia al art. 37 del CP, pues se le habría agravado la pena y no se fundamentó por qué se le impuso una pena de 3 años y no la mínima de dos años y en forma simultanea se le impuso la pena de 3 años y 6 meses, por demostrarse su conducta reticente al haber sido declarado rebelde por dos veces consecutivas y el hecho de haber tomado en cuenta el comportamiento al interior del proceso para agravarle, cuando dicha circunstancia no está prevista en la Ley y como vulnerado el citado art. 370.5) del Adjetivo Penal porque no se habría fundamentado los motivos de la imposición.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
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