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TSJReiteradora

AS/0380/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por auto de vista que contiene la debida motivación y fundamentación

El recurrente arguye que la decisión emitida en la Sentencia y en el Auto de Vista vulneró el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el debido proceso al otorgar más allá de lo pedido o lo que en derecho corresponde, la A quo determinó la existencia de la relación obrero patronal con la tr...

Proceso
Beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 380

Sucre, 3 de agosto de 2020

Expediente: 083/2020-S

Demandante: Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo

Demandado: José Gabriel Argote Torrico

Proceso: Beneficios sociales

Departamento: Cochabamba

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 356 a 361, interpuesto por José Gabriel Argote Torrico; contra el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre de fs. 350 a 352, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, interpuesto por Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo contra el recurrente; el Auto de 3 de febrero de 2020 que concedió el recurso (fs. 364); el Auto de 9 de marzo de 2020, que admitió el recurso (fs. 372), y cuanto fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia. -

Tramitado el proceso laboral incoado por Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 21 de mayo de 2018, (fs. 327 a 331), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6 a 7 y 10 con relación a indemnización, desahucio y aguinaldo e IMPROBADA en relación a la vacación; disponiendo que José Gabriel Argote Torrico, cancele a favor de Janette Cuba León la suma de Bs. 6.806,24 y a favor de Leónidas Padilla Mollinedo la suma de Bs. 7.524,76, detallados en la Sentencia.

Auto de Vista. -

En grado de Apelación, promovido por José Gabriel Argote Torrico, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, de fs. 350 a 352, que CONFIRMÓ la Sentencia de 21 de mayo de 2018.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Por memorial de fs. 356 a 361, el demandado José Gabriel Argote Torrico, interpuso recurso de nulidad, alegando lo siguiente:

De la revisión de la Sentencia de 21 de mayo de 2018 que fue ratificada por Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, ordenó cancelar a favor de Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo la suma de Bs. 14331.- que deben ser cancelados a tercero día, sin perjuicio de la actualización y multa del 30% prevista por el Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, decisión que vulneró el art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y el debido proceso al otorgar más allá de lo pedido o lo que en derecho corresponde.

Citó el art. 202 del CPT y las Sentencias Constitucionales N° 365/205-R de 3 de octubre, N°82/2011-R, N° 57/2001-R, 798/2001, N° 925/2001-R, 1028/2011-R, 1009/2003-R, 663/2004-R, 22/200-R y 1678/2014 de 28 de agosto, con relación a los criterios resueltos sobre la valoración de la prueba, el derecho a la motivación y congruencia de las decisiones.

Refiere que la Sentencia de 21 de mayo de 2018 y el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre, atentó el derecho a una fundamentación congruente que concierne al debido proceso que garantiza el art. 115 del Constitución Política del Estado (CPE).

1.- Con relación a Janette Cuba León, el Juez de primera instancia por el certificado de trabajo de 9 de enero de 2014 de fs. 154, determinó la existencia de la relación obrero patronal con la trabajadora; empero, no consideró la confesión provocada prestada por el empleador de fs. 204, en el que señaló que no fue contrata por su persona y no advirtió también que, la trabajadora reconoció que prestó sus servicios en el Edificio CLAN I de propiedad de varias personas; asimismo, no advirtió que la liquidación de beneficios sociales a favor de la trabajadora no responde a la verdad material, máxime si se canceló sus quinquenios.

2.- Con relación a Leónidas Padilla Mollinedo, el Juez de primera instancia ante la inasistencia a la confesión, que fue diferida el empleador dio por averiguados los puntos propuestos en el interrogatorio de fs. 218 a 220, no consideró que esa valoración ante la inasistencia no es absoluta; sin embargo, determinó la existencia de la relación obrero patronal con la trabajadora, además de existir contradicción en la confesión a la que fue diferida el empleador, al determinar la cancelación conforme a las planillas, cuando las misma no cursan en el proceso, a la cual fue obligado a presentarlos, extremo que vulneró la verdad material, derechos y garantías constitucionales; por consiguiente, considera que tanto el Juez de primera instancia, como el Tribunal de alzada no aplicaron el principio de verdad material prevista en el art. 181-I de la CPE.

Petitorio:

Concluyó solicitando, se anule el Auto de Vista N° 253/2019 de 11 de diciembre.

Contestación:

Planteado el recurso de casación por el demandante José Gabriel Argote Torrico (fs. 356 a 361) y en traslado por decreto de 14 de enero de 2020 a fs. 364, los demandantes Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo, pese a su legal notificación conforme la diligencia a fs. 363, no contestaron al recurso de casación.

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Máxima

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DE LA RESOLUCION/ No implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, debe ser concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados.

Datos del proceso

Demandante
Janette Cuba León y Leónidas Padilla Mollinedo
Demandado
José Gabriel Argote Torrico
Proceso
Beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 178-I de la CPE y el Art. 11 de la LOJ

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