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TSJReiteradora

AS/0380/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente referio que el auto de vista, motivó a la parte demandante a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 712 a 716 vta.

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

PPRIMERA

Auto Supremo Nº 380/2021.

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAI-PT. 211/2021.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 712 a 716, interpuesto por Kary Pacheco Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 10/21 de 17 de febrero del 2021, cursante de fs. 705 a 709, pronunciado por la Sala Social Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente, contra la Universidad Autónoma Tomas Frías, la respuesta en contrario de fs. 722 a 726 vlta, el Auto de 26 de marzo de 2021 fs. 727 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 211/2021 -A de 05 de abril de fs. 734 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 35/2018 de 20 de abril de fs. 651 a 660 vlta, declarando probada en parte la demanda de reincorporación laboral y probada parcialmente la excepción de prescripción, disponiendo que la Universidad demandada reincorpore a la actora al mismo cargo que fue cuando fue desvinculada asimismo se dispone el pago de salarios devengados y demás derechos sociales desde el día de su desvinculación hasta la fecha de su reincorporación también el pago de salarios devengados por cursos de verano correspondiente a las gestiones 2014 y 2015, el pago de salarios devengados por los curso de verano; e improbada sobre el pago del desahucio.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 665 a 670, la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 10/2021 de 17 de febrero, cursante de fs. 705 a 709, anula la Sentencia, disponiendo se emita una nueva resolución, en aplicación de los preceptos legales desglosados en esta resolución y responda a los principios de congruencia eficacia y exhaustividad, valorando todos y cada de los medios probatorios, conforme a derecho.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Máxima

NULIDAD DE OBRADOS/ El no motivar una resolución, impide a las partes conocer las razones que sustentan el fallo, debiendo ser lógicas y claras, para establecer la credibilidad de la sociedad civil en la jurisdicción y poder fundamentar sus recursos aperturando la competencia del superior en grado, su incumplimiento dispondrá la nulidad de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Kary Pacheco Álvarez
Demandado
Universidad Autónoma Tomas Frías
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 265 del Código de Procesal Civil. Artículo 2013 Y 218 del adjetivo civil.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0380/2021Fuente oficial