Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
PPRIMERA
Auto Supremo Nº 380/2021.
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAI-PT. 211/2021.
Distrito: Potosí.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 712 a 716, interpuesto por Kary Pacheco Álvarez, contra el Auto de Vista Nº 10/21 de 17 de febrero del 2021, cursante de fs. 705 a 709, pronunciado por la Sala Social Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente, contra la Universidad Autónoma Tomas Frías, la respuesta en contrario de fs. 722 a 726 vlta, el Auto de 26 de marzo de 2021 fs. 727 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 211/2021 -A de 05 de abril de fs. 734 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de Potosí, emitió la Sentencia Nº 35/2018 de 20 de abril de fs. 651 a 660 vlta, declarando probada en parte la demanda de reincorporación laboral y probada parcialmente la excepción de prescripción, disponiendo que la Universidad demandada reincorpore a la actora al mismo cargo que fue cuando fue desvinculada asimismo se dispone el pago de salarios devengados y demás derechos sociales desde el día de su desvinculación hasta la fecha de su reincorporación también el pago de salarios devengados por cursos de verano correspondiente a las gestiones 2014 y 2015, el pago de salarios devengados por los curso de verano; e improbada sobre el pago del desahucio.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 665 a 670, la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 10/2021 de 17 de febrero, cursante de fs. 705 a 709, anula la Sentencia, disponiendo se emita una nueva resolución, en aplicación de los preceptos legales desglosados en esta resolución y responda a los principios de congruencia eficacia y exhaustividad, valorando todos y cada de los medios probatorios, conforme a derecho.
I.2 Motivos del recurso de casación
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