Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 380/2022-RA
Fecha: 31 de mayo de 2022
Expediente: O-36-22-S
Partes: José Luis Carvallo Contreras c/ José Luis Rodríguez Landaeta.
Proceso: Acción de repetición de pago.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 425 a 427, interpuesto por José Luis Rodríguez Landaeta, contra el Auto de Vista N° 234/2022 de 14 de abril, corriente en fs. 413 a 419, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de acción de repetición de pago, seguido por José Luis Carvallo Contreras contra el recurrente, la contestación de fs. 430 a 431; el Auto de concesión N° 70/2022 de 20 de mayo, visible a fs. 432, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 48 a 53 vta., se tiene que José Luis Carvallo Contreras, inició proceso ordinario de acción de repetición de pago contra José Luis Rodríguez Landaeta, quien una vez citado, contestó a la demanda negativamente, por memorial de fs. 66 a 66 “A” vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 99/2021 de 02 de diciembre, cursante de fs. 383 a 390 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 48 a 53 vta., e IMPROBADA respecto a los daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Luis Rodríguez Landaeta, según memorial de fs. 392 a 395, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Auto de Vista N° 234/2022 de 14 de abril, corriente en fs. 413 a 419, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Luis Rodríguez Landaeta, según escrito de fs. 425 a 427; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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