Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 380/2024-RA
Fecha: 22 de abril de 2024
Expediente: T-13-24-S
Partes: Carlos Alberto Zeballos Arnez c/ Emilse Toledo Audiver.
Proceso: Determinación, división y partición de bienes gananciales.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 441 a 444, interpuesto por Carlos Alberto Zeballos Arnez, a través de sus representantes Danny y Luis Roberto, ambos Mamani Melendres contra el Auto de Vista N° 119/2023, de 29 de diciembre, cursante de fs. 421 a 426, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro el proceso ordinario de determinación, división y partición de bienes gananciales seguido por el recurrente contra Emilse Toledo Audiver; el Auto interlocutorio N° 18/2024, de 09 de abril, de concesión, cursante a fs. 448 y vta.; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Carlos Alberto Zeballos Arnez a través de sus representantes Danny y Luis Roberto, ambos Mamani Melendres por escrito de fs. 54 a 57, subsanado por memoriales de fs. 98 a 99, 101 y vta., y 110 a 112, promovió proceso ordinario de determinación, división y partición de bienes gananciales, contra Emilse Toledo Audiver, quien una vez citada y al no haber comparecido, fue declarada rebelde mediante el Auto de 05 de mayo de 2023, corriente a fs. 120 y vta., purgando su rebeldía se apersonó, asumió defensa y contestó a la demanda, mediante memoriales de fs. 283 a 284 vta. y de 293 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 097/2023, de 30 de agosto, que cursa de fs. 363 a 366, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial y de Familia 2° del municipio de Villa Montes - Tarija, declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Emilse Toledo Audiver y Carlos Alberto Zeballos Arnez, según memoriales de fs. 403 a 406 y de fs. 407 a 410 respectivamente, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 119/2023, de 29 de diciembre, saliente de fs. 421 a 426, que RECOVÓ parcialmente la Sentencia apelada, sin costas ni costos por ser ambas partes apelantes.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Alberto Zeballos Arnez, a través de sus representantes Danny y Luis Roberto, ambos Mamani Melendres, mediante escrito de fs. 441 a 444, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 392, 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la ley N° 603.
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