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TSJ

AS/0380/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Tráfico
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 380/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 8/2024

I. DATOS GENERALES

Mediante el memorial presentado el 26 de octubre de 2023, cursante de fs. 1032 a 1041 vta., el imputado Marco Antonio Meza Domínguez, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 140 de 19 de septiembre de 2023 de fs. 1018 a 1021, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Tráfico, previsto y sancionado por el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 32/2018 de 26 de julio (fs. 886 a 893), el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en aplicación del principio iura novit curia, declaró a Marco Antonio Meza Domínguez, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiendo la pena de ocho años de presidio, más días multa a razón de 1 Bs. por día y costas. Asimismo, lo declaró absuelto del delito de Tráfico, incurso en el art. 48 relacionado con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

II.2. Apelación Restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado Marco Antonio Meza Domínguez formuló recurso de apelación restringida (fs. 895 a 903); resuelto por el Auto de Vista 140 de 19 de septiembre de 2023 (fs. 1018 a 1021), emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso, complementando la Sentencia imponiendo la pena accesoria de 1000 días multa a razón de 1 Bs por día, y en lo demás, confirmando la Sentencia.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Con referencia a la errónea aplicación de los arts. 20 y 24 del CP, el Auto de Vista impugnado no se pronuncia al respecto omitiendo ingresar al fondo de la problemática. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 320 de 14 de junio de 2003, 389 de 28 de septiembre de 2005 y 728 de 26 de noviembre de 2004.

En cuanto a la errónea aplicación de los arts. 33 inc. m) y 55 de la Ley 1008 con relación a los arts. 13 y 14 del CP, respecto a la culpabilidad y el dolo, los razonamientos expresados en el recurso de apelación restringida no fueron considerados por el Tribunal de alzada. Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 728 d 26 de septiembre de 2004 y 389 de 28 de septiembre de 2005.

Respecto a la errónea aplicación de la ley adjetiva respecto a los arts. 6, 171, 173 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el Tribunal de apelación no se detuvo a analizar que, ninguno de los otros acusados hubiere señalado al imputado como propietario de la droga o como quien transportaba la sustancia controlada. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 474 de 8 de diciembre de 2005.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marco Antonio Meza Domínguez
Proceso
Tráfico
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0380/2024-RAFuente oficial