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TSJ

AS/0381/2003

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2003Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 381 Sucre 7 de agosto de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: René Bustillos Murillo y otra c/ Hilarión Cruz Poma,

Estelionato

MINISTRO RELATOR. Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 609-610 vlta., interpuesto por Hilarión Cruz Poma, contra el Auto de Vista de fs. 604-605 de fecha 17 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por René Bustillos Murillo y Marcela Calderón de Bustillos contra el recurrente, por el delito de estelionato y otro; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 616; y

CONSIDERANDO: Que, por sentencia de fs. 573-577, se declara al procesado Hilarión Cruz Poma, autor de la comisión del delito de estelionato y despojo, previsto por los arts. 337 y 351 del Código Penal, condenándole a la pena de siete años y cinco meses de reclusión, a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más daños, perjuicios y costas a favor del querellante y costas al Estado. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes mediante Auto de Vista de fs. 604-605. De este fallo, recurre de nulidad Hilarión Cruz Poma, con los fundamentos que contiene el memorial de fs. 609-610 vlta.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad interpuesto, no cumple con las exigencias del art. 301 del Código de Procedimiento Penal. En efecto, si bien cita como supuestamente infringidos los arts. 296-1), 2) y 297-1) al 4) del Código de Procedimiento Penal, empero no especifica en que consiste el quebrantamiento de esas leyes procesales y como debían ser aplicadas, es decir no se concretan los motivos de nulidad y se ignora que las nulidades deben estar expresamente previstas en la ley, tal como enseña el art. 308 del Código de Procedimiento Penal, concretándose a efectuar una relación de los hechos, pidiendo en definitiva anular obrados hasta el vicio más antiguo, sin indicar cual es ese "vicio", lo que hace improcedente el recurso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
René Bustillos Murillo y otra
Demandado
Hilarión Cruz Poma,
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2003AS/0381/2003Fuente oficial