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TSJ

AS/0381/2004

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2004Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 381 Sucre 21 de julio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Felipa Fidelia Alconz Mamani y otro.

Revisión extraordinaria de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, se establece que Felipa Fidelia y Raúl Alconz Mamani con la facultad que les confiere el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, demandan la revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada, por lo que analizando los fundamentos de su contenido y la prueba acompañada, se desprende que hay mérito para su admisión, en cuya virtud corresponde aplicar el art. 423 del citado Código de Procedimiento Penal, por estar inmerso en la causal 5) del art. 421 del indicado Adjetivo Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en cuanto hubiere lugar en derecho, y de conformidad al art. 409 del mismo cuerpo legal, póngase en conocimiento de parte contraria y Ministerio Público; además de realizarse todas las diligencias que se consideren útiles.

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Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2004AS/0381/2004Fuente oficial