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TSJ

AS/0381/2006

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 381-E Sucre 4 de octubre de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : José Abraham Arnéz Ledesma y otro c/ Víctor Choque Orellana. Estelionato y otro.

(Extinción de la acción penal)

VISTOS: el recurso de casación de fojas 204 a 205 y vuelta, interpuesto por Marcela Alejandra Romero Rico, en representación legal de Víctor Choque Orellana, impugnando el Auto de Vista de 23 de septiembre de 2002 de fojas 200 y 200 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por José Abraham Arnéz Ledesma y Henry Arnéz Orozco contra el recurrente Víctor Choque Orellana, por los delitos de estelionato y abuso de confianza, previsto en los artículos 337 y 346 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 218 a 219, y,

CONSIDERANDO: que, el Ministerio Público consideró de oficio de fojas 218 a 219, la no extinción de la acción penal y requirió al Tribunal Supremo que ordene la prosecución de éste proceso hasta su conclusión, invocando la Sentencia Constitucional Nº 101/04 y su auto complementario de 14 y 19 de septiembre de 2004, respectivamente, realizando consideraciones doctrinarias en las que refiere que dentro del Estado Social y de Derecho, acorde con las aspiraciones comunes de los bolivianos, plasmado en la Constitución Política del Estado, no es suficiente precautelar el principio de legalidad sin que esté ligado con un ordenamiento superior en el que se consagran y garantizan valores, como la justicia y la solidaridad, entendidas como la defensa y protección de la mayoría frente al individuo, de la sociedad frente al ciudadano; que el Estado Boliviano ha tomado como política la defensa social, buscando la paz social, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de particulares, simplemente subordinándolos los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos derechos se hallen contrapuestos y señalando los actuados judiciales que no se llevaron a cabo por razones atribuibles al procesado.

Que la extinción de la acción penal, es un instituto jurídico de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre el petitorio que antecede, para determinar lo que fuere de ley.

CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 101/04, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado".

Que, la SC Nº 1365/05 de 31-X-05, consideró algunas reglas y sub reglas sobre la extinción del proceso, que son, 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado".

CONSIDERANDO: que, la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, estatuye que "Las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de éste Código".

Mostrando 11 de 21 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
José Abraham Arnéz Ledesma y otro
Demandado
Víctor Choque Orellana. Estelionato y otro.
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2006AS/0381/2006Fuente oficial