Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 381 Sucre, 13 de septiembre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Justina Colque Estrada c/ Cristina Aslla Bonifacio
despojo
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VISTOS: el recurso de casación, interpuesto por Justina Colque Estrada de fojas 123 a 124, impugnando el Auto de Vista Nº 36/06 cursante de fojas 119 a 120, pronunciado el 7 de junio del 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del Juicio Penal seguido por Justina Colque Estrada en contra de Cristina Aslla Bonifacio por el delito de despojo, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado. También se debe precisar, la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado, y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
El Tribunal Supremo, observando el derecho de las partes a impugnar las resoluciones así como el resguardo de las garantías constitucionales y procesales de las personas, abre excepcionalmente su competencia casacional, cuando entre los motivos que denuncia el recurrente, existen graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyen defectos absolutos no susceptibles de convalidación, flexibilizando los requisitos meramente formales del recurso, en pro de la justicia, como fin último del derecho.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto reitera los fundamentos con que impugnó la sentencia del a quo; refiriendo que el Auto de Vista que impugna, dejó en indefensión al recurrente al determinar la inadmisibilidad de su recurso a pesar de haber cumplido los requisitos para ser admitido.
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