Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 381 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público y el acusador particular Demetrio Huaynoza Marca c/ Narciso Condori Mamani
Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación (fojas 100 a 104 vuelta) interpuesto por el imputado Narciso Condori Mamani impugnando el Auto de Vista número 19/2007 de 30 de agosto de 2007 emitido por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Demetrio Huaynoza Marca contra el recurrente y otros, por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de las Provincias Pantaleón Dalance y Poopó del Distrito Judicial de Oruro, mediante sentencia número 01/2007, dictada el 12 de mayo, (fojas 56 a 60 vuelta) declaró condena en contra del acusado Narciso Condori Mamani, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en la sanción de los artículos 199 y 203 del Código Penal y le impuso la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario de "San Pedro" de la ciudad de Oruro, más costas y responsabilidad civil a determinarse en ejecución del fallo, y declaró la absolución de las imputadas Victoria Huaylla Tomás de Fernández, Elvira Apaza Alejandro de Colque y Sonia Córdova Aroni de Anacalle, respecto a los delitos acusados de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. En apelación restringida, el Tribunal de Alzada conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista número 19/2007, emitido el 30 de agosto, (fojas 88 a 91 vuelta) declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Narciso Condori Mamani y en mérito a ello confirmó la sentencia recurrida; fallo recurrido en casación por el imputado.
CONSIDERANDO: Que, Narciso Condori Mamani sostuvo que: 1) en audiencia de juicio oral opuso excepciones de no participación en el hecho punible y error de tipo, cuya consideración y resolución fue diferida para sentencia, por tratarse de planteamientos de fondo de la defensa, sin embargo, aduce que a tiempo de emitir sentencia se omitió resolver dichas excepciones, que el Tribunal de Apelación, a tiempo de conocer la impugnación contra la sentencia se pronunció respecto a dichas excepciones, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal, aspecto que acusó como defecto absoluto previsto por el artículo 169 numeral 3) del Código de Procedimiento Penal, y como defecto de la sentencia previsto por el artículo 370-1) y 359-1) del citado cuerpo legal, en calidad de precedente contradictorio invocó el Auto Supremo número 320 de 14 de junio de 2003, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, referido a la imposibilidad de subsanar la omisión de pronunciamiento respecto a incidentes, motivo por el cual solicitó se anule la sentencia; 2) defectuosa valoración de la prueba IA-D4, consistente en documentos relativos a un recurso de amparo constitucional interpuesto por Demetrio Huaynoca contra el imputado y otros, prueba que, según refiere, fue valorada con falta de experiencia, entendimiento, lógica y ciencia, por lo que el Tribunal de Sentencia no llegó a comprender que la falsedad acusada no causó perjuicio alguno a la víctima; 3) falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido.
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