Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0381/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Sala
Penal II
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 381 Sucre, 13 de noviembre de 2010

Expediente: Potosi 23/2010

Partes: Ministerio Público y otros c/ Jaime Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo y otros.

Delito: Asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

Ministro Relator: José Luís Baptista Morales.

VISTOS: el recurso de casación interpuesto mediante apoderado el 26 de diciembre de 2007 (fojas 559 a 565) por Jaime Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo, impugnando el Auto de Vista emitido el día 10 del mismo mes y año por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí (fojas 548 a 553), en el proceso seguido contra los recurrentes y contra Antonio Arequipa Ibarra, Juan Mario Sossa Rivera y Edgar Arandia por el Ministerio Público, por la Caja Nacional de Salud y por Gisela Martha Argandoña Rollano, Max Vera Burgos, Marissa Herrera Ameller y Roberto Díez Justiniano, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- En junio de 2005, la Juez de Partido en lo Civil de Potosí informó al Ministerio Público acerca de la existencia de una escritura pública fraguada, según la cual dicha Juez habría dispuesto la adjudicación de un lote de 10.000 metros cuadrados ubicado en El Alto de La Paz a favor de Edgar Arandia sobre la base de un proceso coactivo que nunca se tramitó en su Despacho.

2.- Iniciada la investigación respectiva, se constató que dicha escritura pública figura como otorgada por ante la Notaria Gisela Martha Argandoña Rollano, quien sostuvo que ella jamás suscribió ni extendió el testimonio correspondiente, el cual lleva el mismo número asignado a otra escritura. Según luego se descubrió, el documento de venta a favor de Edgar Arandia fue inscrito en la Oficina del Registro de Derechos Reales de El Alto de La Paz en mérito a un exhorto ordenado por Max Vera Burgos, Juez de Partido Tercero en lo Civil de Potosí, que fue refrendado por su Secretaria Marissa Herrera Ameller, el cual resultó igualmente falso y fraguado. La inscripción correspondiente fue efectuada por Juan Mario Sossa Rivera, funcionario de la indicada Oficina del Registro de Derechos Reales.

3.- Se averiguó que dicho terreno no podía haber sido transferido al mencionado Edgar Arandia pues pertenecía a la Caja Nacional de Salud, entidad que adquirió tal lote con destino a la construcción de un Hospital por compra a una empresa particular a la que se identificó por la sigla IMPLABOL. Según datos proporcionados por la Oficina del Registro de Derechos Reales, ese inmueble estaba aún afectado por anotaciones preventivas, de las cuales una fue inscrita a consecuencia de un juicio ejecutivo planteado contra IMPLABOL por Roberto Díez Justiniano, y otra por la propia Caja Nacional de Salud.

4.- Como consecuencia de la investigación realizada al respecto, se ubicó después una escritura pública protocolizada ante el Notario Natalio Portugal Huanca que acredita que Edgar Arandia transfirió ese lote de terreno al Sindicato de Trabajadores de la Caja de Seguridad Social de La Paz, en representación del cual suscribieron tal minuta Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo. Esas personas manifestaron que quienes actuaron para ese efecto a nombre de Edgar Arandia fueron Antonio Arequipa Ibarra y su hija Mahela Arequipa.

5.- Sobre esa base, el Ministerio Público presentó el 20 de septiembre de 2006 (fojas 12 a 17) la acusación formal contra Antonio Arequipa Ibarra, Juan Mario Sossa Rivera, Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro, Abad Enrique Requena Pedrozo y Edgar Arandia, con sobreseimiento a favor de Natalio Portugal Huanca y de Mahela Arequipa.

6.- La indicada causa se inició a requerimiento del Ministerio Público y contó luego como acusadores particulares a la Caja Nacional de Salud y a Gisela Martha Argandoña Rollano, a Max Vera Burgos, a Marissa Herrera Ameller y a Roberto Díez Justiniano, contra los mencionados Antonio Arequipa Ibarra, Juan Mario Sossa Rivera, Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro, Abad Enrique Requena Pedrozo y Edgar Arandia, con imputación por comisión de los delitos de asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.

7.- Presentada la acusación por el Ministerio Público, hubo orden judicial el día 23 para que los Fiscales aclaren los nombres de los imputados (fojas 18), y, con los datos respectivos, se radicó la causa el día 27 de ese mes (fojas 23) con instrucciones para que se notifique con dicha providencia a los acusadores particulares. Entre el 12 de octubre de 2006 (fojas 29) y el 26 del mismo mes y año (fojas 47), presentaron sus acusaciones particulares el representante de la Caja Nacional de Salud y los ciudadanos Max Vera Burgos, Gisela Martha Argandoña Rollano y Roberto Díez Justiniano, en atención a lo cual, y constando que Marissa Herrera Ameller no presentó su correspondiente acusación y se calificó por ello tal omisión como abandono de querella, se pusieron todas las acusaciones el 27 de noviembre de dicho año 2006 (fojas 68) en conocimiento de los imputados, los cuales, presentaron sus pruebas de descargo, con excepción del imputado Edgar Arandia, quien, habiendo sido notificado mediante edictos, jamás se presentó para asumir su defensa, razón por la cual el Ministerio Público inició trámite para la correspondiente declaratoria de rebeldía (fojas 103).

8.- Al término de la mencionada fase, uno de los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí dictó el Auto de Apertura del Juicio el 7 de marzo de 2007 (fojas 179 a 181), dando con ello lugar a la instalación de la respectiva Audiencia, hecho que se produjo el 16 de abril de ese año (fojas 178), acto en el que se declaró rebelde a la Ley al imputado Edgar Arandia y se dispuso su aprehensión (fojas 179).

9.- Durante la sustanciación de la causa, los procesados Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo plantearon la excepción de litispendencia, manifestando que, para entonces, existía ante un Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Paz un proceso iniciado también por el Ministerio Público y por el acusador particular Roberto Díez Justiniano contra los mismos acusados, exactamente por los hechos y respecto al lote de 10.000 metros cuadrados que motivaron la causa sustanciada en Potosí. Se rechazó ese incidente por haber aprehendido el conocimiento de dicha causa con anterioridad el Tribunal de Sentencia de Potosí.

10.- Concluyó el juicio oral con la sentencia de 5 de junio de 2007 (fojas 301 a 316) que emitió las resoluciones que corresponden al siguiente detalle: a) Declaró a Antonio Arequipa Ibarra autor de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, condenándolo por ello a la pena de siete años de presidio; b) Declaró a Juan Mario Sossa Rivera, a Nelly Cruz Castro y a Abad Enrique Requena Pedrozo autores del delito de uso de instrumento falsificado, condenando a cada uno de ellos a la pena de dos años de privación de libertad; c) Declaró a Jaime Luis Burgos Rivera autor del delito de uso de instrumento falsificado y lo condenó a la pena de cuatro años de reclusión.

11.- Dicha sentencia fue impugnada mediante apoderado el 4 de octubre del mismo año 2007 (fojas 414 a 419) por los procesados Jaime Luis Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo, con presentación del recurso de apelación restringida que expuso afirmaciones en sentido de que hubo transgresión de los derechos constitucionales, transgresión al debido proceso, error de tipo, y resolución con pronunciamiento contrario a la doctrina legal aplicable expuesta en un Auto Supremo invocado como precedente.

12.- Presentó también recurso de apelación restringida contra esa sentencia el acusador particular Roberto Díez Justiniano el día 10 de dicho mes (fojas 464 a 468) con criterio manifestado en sentido de ser muy suaves las sanciones condenatorias impuestas, y, de su parte, los representantes de la Caja Nacional de Salud, pidieron, por memorial del día 12 del indicado mes (fojas 504 a 508), que se declare improcedente el recurso planteado por los procesados. En el mismo sentido presentó un memorial mediante apoderado el acusador particular Max Vera Burgos el 22 de noviembre (fojas 524).

13.- Tanto los recursos interpuestos como los petitorios de rechazo a tales acciones fueron complementados durante la celebración de la Audiencia realizada a ese efecto el día 26 de dicho mes de noviembre (fojas 537 a 542), a cuyo término, el Tribunal de Alzada, revocando parcialmente la indicada sentencia, amplió a seis años la pena impuesta a Jaime Luis Burgos Rivera y a cuatro la destinada a Nelly Cruz Castro y a Abad Enrique Requena Pedrozo.

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Auto Supremo No 562 de 1 de octubre de 2004. "Las normas procesales son de orden público y por consiguiente de cumplimiento obligatorio; si en obrados se observan defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos y atentan derechos fundamentales, deben ser corregidos de oficio por el Tribunal de Alzada o el de Casación en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, aunque el recurrente no hubiera efectuado reclamo oportuno para su saneamiento, facultad que está restringida para casos donde se encuentren violaciones flagrantes al debido proceso y existan defectos absolutos que determinen nulidad. Además en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la resolutiva".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Jaime Burgos Rivera, Nelly Cruz Castro y Abad Enrique Requena Pedrozo y otros.
Proceso
Asociación delictuosa, falsificación de sellos, falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2010AS/0381/2010Fuente oficial