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TSJ

AS/0381/2010

Tribunal Supremo de Justicia
6 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 381

Sucre, 6 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Reclamación

PARTES: Alfonso José Eugenio Landa Bilbao La Vieja c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209-210, interpuesto por Wilmer Sanjinéz Lineo y Elia Ivette Morales Villegas, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) regional Cochabamba, contra el Auto de Vista Nº 029/2010 de 17 de febrero de 2010 (fs. 201-202), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación de recálculo de renta básica de vejez, instaurado por Alfonso José Eugenio Landa Bilbao La Vieja, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 213-214, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso del trámite de renta única en curso de adquisición interpuesto por Alfonso José Eugenio Landa Bilbao La Vieja, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 004534 de 10 de abril de 2001 (fs. 33), otorgó a favor de Alfonso José Eugenio Landa Bilbao la Vieja, renta básica de vejez, equivalente al 46 % de su promedio salarial, en el monto de Bs. 781.98, que se pagaría a partir del mes de mayo de 2000.

Contra esta determinación, el solicitante interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 121-122 y antes de resolverse dicho recurso, la Comisión de Calificación de Rentas, mediante Resolución Nº 011072 de 19 de noviembre de 2002 (fs. 148), otorgó a favor de Alfonso José Eugenio Landa Bilbao La Vieja, pago global en el régimen complementario, equivalente a 29.67 mensualidades de la renta de vejez que le hubiere correspondido, en el monto de Bs. 19.942.39, que se pagarán por única vez.

Concedido el recurso de reclamación de fs. 121-122, fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0096/08 de 29 de enero de 2008 (fs. 168-169), confirmando la Resolución Nº 004534 de 10 de abril de 2001 (fs. 33), por considerar que se encuentra conforme a datos del expediente y normas vigentes que regulan la materia.

En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 180-181), complementado a fs. 192 y vta., por Auto de Vista Nº 029/2010 de 17 de febrero de 2010 (fs. 201-202), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, anuló la Resolución Administrativa Nº 0096/08 de 29 de enero de 2008 (fs. 165-166) dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas emita nueva resolución estableciendo el recálculo de la renta básica de vejez considerando las 373 cotizaciones acreditadas al régimen básico y ordenando su pago retroactivo desde mayo de 2000.

Esta resolución originó que los representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR regional Cochabamba, formulasen recurso de casación en el fondo (fs. 209-210), en el que de manera escueta y luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, acusaron la vulneración del art. 23 del Manual de Prestaciones de Renta de Pago y Adquisición aprobado por la Resolución Secretarial Nº 10-00.087 de 21 de julio de 1997, porque los documentos presentados por el solicitante, consistentes en el certificado de fs. 13, aviso de afiliación, reingreso y baja de la C.N.S. cursantes a fs. 15-17, carecen de valor probatorio, puesto que se refutó su contenido por la inexistencia de sus aportes en planillas de la Empresa Matadero Lucumos, y que según el informe de cuenta individual de 30 de noviembre de 2007, se evidenció que el interesado no figura en planillas, por lo que no se podía tomar en cuenta esas aportaciones inexistentes.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto de vista recurrido.

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Criterio

Se ha establecido que el solicitante al momento de presentar el trámite de renta única en curso de adquisición, presentó entre otros documentos certificado de nacimiento original (fs. 25), repetido a fs. 117, donde se consigna como fecha de nacimiento el 28 de septiembre de 1932, es decir que al 1º de mayo de 1997, contaba con más de 60 años y según el certificado original extendido por la Caja Nacional de Salud de 12 de octubre de 1988 de fs. 13 y el certificado de aportes de fs. 31, se verifica que el interesado contaba con 373 cotizaciones, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa citada, entendiéndose que para la acreditación de las cotizaciones se aplicó el art. 83 del Manual de Prestaciones de rentas en Curso de Pago y Adquisición y el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, utilizándose como documentos supletorios de fs. 1 a 12, papeletas de pago originales, fs. 13, certificado de aportes, fs. 14 finiquito, fs. 15 aviso de baja del asegurado, fs. 16-17, aviso de afiliación y reingreso del trabajador, fs. 18, 19, 20, certificados de trabajo, fs. 21 certificado de matrimonio original, fs. 22 fotocopia de C.I., fs, 23 certificado de C.I., fs. 24 certificado de nacimiento de Mirtha Vannessa Landa Durán (hija), fs. 25 certificado de nacimiento original del asegurado y a fs. 26 formulario RCA-03; que en ese marco legal, se concluye, que el auto de vista no transgredió ni vulneró ninguna norma, por el contrario se ajusta a las disposiciones legales en vigencia.

Datos del proceso

Demandante
Alfonso José Eugenio Landa Bilbao La Vieja
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez
Tribunal Supremo de Justicia6 de octubre de 2010AS/0381/2010Fuente oficial